III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9437)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Intervención General de la Seguridad Social, para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido de la sede del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

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realizados en el ejercicio con los importes que correspondan a cada uno de los
ocupantes del edificio, en función del criterio de reparto establecido en la cláusula
segunda, junto con copia de las facturas correspondientes.
En el caso de que una vez finalizada la vigencia del convenio se produzca la
exigencia de cualquier obligación generada durante su plazo de ejecución, los
organismos participantes quedan obligados a asumir y abonar su parte correspondiente
de acuerdo con los porcentajes que les correspondían en el momento de producirse la
deuda.
Los importes que resulten a favor del INGESA como consecuencia de estas
liquidaciones (anual o a la finalización del convenio), se ingresarán en la siguiente cuenta
bancaria:
– Instituto Nacional de Gestión Sanitaria:
Titular de la cuenta: Tesorería General de la Seguridad Social.
Entidad: SANTANDER.
Código: ES28-0030-1008-59-0014772271.
Quinta.

Tramitación de expedientes de gasto.

De conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre,
sobre el patrimonio de la Seguridad Social, en relación con los bienes inmuebles del
patrimonio de la Seguridad Social que las entidades gestoras tengan adscritos, a estas le
corresponden entre otras las funciones de efectuar las obras de conservación integral y
mejora que estimen convenientes.
Las actuaciones de inversión necesarias para mejorar la habitabilidad del inmueble,
así como sus instalaciones podrán ser realizadas por el INGESA, como entidad gestora
de la Seguridad Social, sobre la base del, punto 4 del artículo 12 del Real Decreto
mencionado anteriormente, a cuyo tenor:
«[…] Corresponderá a la entidad gestora o al servicio común que tenga adscrito un
inmueble que sea compartido con otras administraciones públicas o con terceros adoptar
o suscribir los convenios necesarios relativos a su uso y mantenimiento, de acuerdo con
lo establecido en los párrafos anteriores. […]»

En el momento de iniciarse el expediente, se solicitarán los documentos de retención
de crédito correspondientes a cada una de las entidades que deban soportar los gastos
derivados del mismo, en función de los porcentajes establecidos.
En el supuesto de no resultar factible obtener la documentación acreditativa de la
financiación correspondiente de las entidades que deban soportar los gastos derivados
del expediente, se deberá dejar constancia en el expediente y continuar la tramitación
del mismo, previa retención de crédito adicional por parte del INGESA en la cuantía
correspondiente a la documentación no obtenida.
En este sentido, los pliegos deberán contemplar la posibilidad de facturación única a
nombre del INGESA en el caso de que no resulte factible obtener la documentación
acreditativa de la financiación correspondiente de alguna entidad.
Completado el expediente con toda la documentación indicada, el INGESA lo remitirá
con toda la documentación correspondiente a su intervención delegada para su
fiscalización previa.
En la medida en la que vayan alcanzándose las distintas fases del procedimiento de
la gestión de gastos definidas en el artículo 73 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, las mismas deberán tener reflejo en la contabilidad
presupuestaria del INGESA, incluido hasta el compromiso de gasto de las cuantías

cve: BOE-A-2024-9437
Verificable en https://www.boe.es

En aras de agilizar la tramitación de expedientes de gastos en relación con la
conservación integral y mejora del inmueble y sus instalaciones que hayan sido
acordados por todas las partes de la comisión de seguimiento, el INGESA podrá actuar
de la siguiente manera: