III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9437)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Intervención General de la Seguridad Social, para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido de la sede del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de mayo de 2024

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Séptima. Vigencia del convenio.
Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal, el 25 de marzo de 2024, debiendo ser publicado
en el «Boletín Oficial del Estado», siguiendo las normas establecidas en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio tendrá una duración de tres años, y podrá ser prorrogado por
un período máximo de otros tres años por acuerdo entre las partes suscribientes,
adoptado por unanimidad y siempre y cuando exista proposición unánime en tal sentido
de la comisión de seguimiento.
Octava. Modificación del convenio.
Este convenio podrá ser modificado mediante adenda al mismo si se produjera
variación en la superficie ocupada por los actuales organismos, o por la incorporación de
algún otro organismo o administración. En este caso se procederá a adecuar la
contribución de cada uno a la nueva situación, repercutiendo siempre los gastos en
función de la ocupación real de las instituciones, organismos, administración de que se
trate.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se requerirá acuerdo unánime de los firmantes para la modificación de este
convenio, tramitándose mediante adenda y recabando la autorización del artículo 50 c de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Extinción del convenio.
De conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
este convenio se extinguirá, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. Esta causa de resolución ha de ajustarse a las previsiones
legales contenidas en este apartado de la Ley 40/2015.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
No será causa de extinción del mismo el cese en la utilización de las instalaciones
por alguno de los organismos, procediéndose si se diera esta situación a una nueva
reasignación de los espacios libres dentro del seno de la comisión de seguimiento.
En el caso de incumplimiento por alguna de las partes de alguna de las cláusulas de
este convenio, la comisión de seguimiento, elevará un informe al respecto a las
Subsecretarías del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y del
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, así como a la Dirección
General de la Tesorería General de la Seguridad Social, para que tomen las medidas
que consideren oportunas, pudiendo producir la extinción del presente convenio de
acuerdo con lo que se establece en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.
La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que
estuvieran en ejecución, las partes a propuesta de la comisión de seguimiento podrán
establecer un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 52.3 de la Ley 40/2015.
La liquidación de los saldos deudores a la finalización del convenio se adecuará a lo
dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 40/2025.

cve: BOE-A-2024-9437
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Núm. 114