III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9442)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la integración de la estación de El Arenosillo en la infraestructura de investigación europea Integrated Carbon Observation System.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

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La Comisión tendrá como funciones:
a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso,
para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del convenio. A estos
efectos, la Comisión podrá:
Proporcionar directrices para la realización de las actividades previstas,
Recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las
actuaciones, tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y
organizativos.
b) Proponer a las partes signatarias aquellas modificaciones del convenio que se
consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo.
c) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e
interpretación de las cláusulas del convenio.
d) En caso de resolución del convenio propondrá la manera y el plazo máximo e
improrrogable en que han de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar las
posibles responsabilidades y proponer, en su caso, las indemnizaciones a que hubiere
lugar.
Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar
posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución
del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que
estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.
Sexta.

Confidencialidad y difusión de resultados.

Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades, así como
los resultados finales, serán divulgados de acuerdo a lo que específica la legislación
española en esta materia.
La obligación de confidencialidad y secreto se mantendrá durante un período de un
año.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Séptima.

Titularidad de los resultados.

El presente convenio no supone cesión, transmisión o renuncia de los derechos de
propiedad intelectual sobre la información aportada o compartida en el marco de esta
colaboración los cuales permanecerán bajo su respectiva titularidad.
En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada como
consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de
protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la
titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en
proporción a su participación directa en la obtención del resultado.

El presente convenio se perfeccionará en la fecha de su firma, y producirá efectos
una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE), según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de 4 años.
Podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales por
unanimidad de los firmantes, mediante una adenda de prórroga al convenio, que deberá
ser formalizada en cualquier momento antes de la expiración del plazo de vigencia de

cve: BOE-A-2024-9442
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Vigencia del convenio.