III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9442)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la integración de la estación de El Arenosillo en la infraestructura de investigación europea Integrated Carbon Observation System.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 53758

Las obligaciones económicas de AEMET, considerando la inclusión de la estación
atmosférica El Arenosillo, quedan resumidas en la siguiente tabla por anualidad:
2024

Euros

2025

Euros

2026

Euros

2027

Euros

Contribución básica España.

18.861

18.861

18.861

18.861

Contribución basada en el PNB.

24.325

24.325

24.325

24.325

Estación atmosférica Izaña.

11.990

11.990

11.990

11.990

9.650

9.650

9.650

9.650

11.990

11.990

11.990

11.990

76.816

76.816

76.816

76.816

AEMET

Estación oceánica CANOA-VOS.
Estación atmosférica El Arenosillo.
Total.

Estas cantidades podrán verse modificadas si se incorporan más estaciones en base
a nuevos convenios regulados por la LRJSP o por la modificación de los importes
actuales de las contribuciones de los miembros por la Asamblea General de ICOS, lo
que se regulará mediante una adenda modificativa del presente convenio.
En el caso del INTA no existen compromisos económicos adicionales.

Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento del presente convenio se
constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una
de las partes firmantes del mismo.
La presidencia de la comisión corresponderá por periodos anuales alternativos a
cada una de las instituciones firmantes, comenzando por AEMET.
En el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada en vigor del convenio, cada
parte nombrará a sus comisionados y lo comunicará a la otra parte. Para la sustitución
de los miembros de la Comisión bastará con la comunicación a la otra parte previa a la
celebración de la reunión.
La Comisión podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión
presencial, de conformidad con lo establecido en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La convocatoria ordinaria se realizará por la presidencia, comunicándose el orden del
día con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de la reunión.
Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez al
año, y cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes. La primera reunión tendrá lugar
dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de este convenio.
Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.
La Comisión podrá recabar la opinión de expertos en los casos que considere
necesario. Esta opinión no será vinculante.
En todo lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto sobre órganos
colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión tendrá la potestad de acordar reajustes de las anualidades del convenio.
En la composición de la Comisión se procurará la paridad entre hombres y mujeres,
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 artículo 54, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

cve: BOE-A-2024-9442
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Comisión de seguimiento.