III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-9442)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la integración de la estación de El Arenosillo en la infraestructura de investigación europea Integrated Carbon Observation System.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

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este Convenio. Dicha prórroga deberá inscribirse en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por unanimidad de los firmantes, y
siempre respetando los trámites formales y procedimentales observados en su
tramitación.
Décima.

Resolución y extinción del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) La extinción de la entidad ICOS ERIC.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del
convenio con respecto a la participación ICOS ERIC, serán asumidas por los organismos
mencionados en la cláusula segunda, de acuerdo con las obligaciones correspondientes
a cada uno de ellos, y sin que el posible coste financiero correspondiente a uno pueda
repercutirse sobre el otro.
Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados, en el caso de que alguno
de los organismos mencionados en la cláusula segunda prevea que no podrá hacer
frente a sus obligaciones, lo pondrá en conocimiento de las otras partes en el menor
plazo posible, de modo que España pueda tomar las acciones oportunas en relación con
su participación en ICOS ERIC y, en su caso, prever las medidas necesarias para su
retirada de la misma.
Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, así como, por lo previsto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas en el seno de
la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse el correspondiente acuerdo, serán
sometidas al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, y teniendo en cuenta lo establecido en el
artículo 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas,
de 27 de noviembre.
La Presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología, María José Rallo del Olmo.–El
Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas»,
Julio Ayuso Miguel.

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