II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Destinos. (BOE-A-2024-9401)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia, de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Resolución de 27 de septiembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

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Justicia), o bien a la Gerencia Territorial de Justicia de su actual destino, un permiso
retribuido de dos días hábiles si hay cambio de localidad, salvo aquellos casos que
hayan de desplazarse a Canarias, Illes Balears o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el
permiso podrá ser de hasta tres días hábiles, debiendo disfrutarse, en cualquier caso,
dentro del plazo posesorio. La toma de posesión en el nuevo destino se efectuará
durante los días de permiso indicados.
La Comunidad Autónoma competente, o la Gerencia Territorial que corresponda, le
concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo o Escala de procedencia si ésta se produce
en un Cuerpo o Escala al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se le
tendrá por cesado/a con la fecha anterior a la de su posesión en los Cuerpos o Escalas de
Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, al
objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.
Los funcionarios titulares que obtuviesen destino en el presente concurso y estén
desempeñando en Galicia una plaza en comisión de servicios o en sustitución cesarán
en esta en la misma fecha del cese en su puesto definitivo de origen.
El personal funcionario interino que actualmente ocupe las plazas que han sido
adjudicadas, cesará como consecuencia de la posesión del titular.
Por cuestiones organizativas, tanto los ceses como las tomas de posesión se
realizarán preferentemente de manera telemática, a través del correo electrónico del
servicio de Justicia de la Jefatura Territorial de la Consellería de Presidencia, Justicia y
Deportes correspondiente, para lo cual la persona interesada deberá ponerse en
contacto con el servicio de Justicia de la provincia competente para tramitar el cese o la
toma de posesión a través del correo electrónico.
– Jefatura Territorial de A Coruña (servicio de Justicia).
Calle Vicente Ferrer, 2. Edificio Administrativo Monelos. 15008 A Coruña.
Tlfnos.: 981 184 472 / 981 184 456.
Correo electrónico: servizo.xustiza.coruna@xunta.gal.
– Jefatura Territorial de Lugo (servicio de Justicia).
Ronda da Muralla, n.º 70. 27071 Lugo.
Tlfnos.: 982 294 308 / 982 889 077.
Correo electrónico: persoal.presidencia.lugo@xunta.gal.
– Jefatura Territorial de Ourense (servicio de Justicia).
Avenida da Habana, n.º 79. 32004 Ourense.
Tlfnos.: 988 386 408 / 988 386 028.
Correo electrónico: sxsal.xustiza.ourense@xunta.gal.
– Jefatura Territorial de Pontevedra-Vigo (servicio de Justicia).
Calle Concepción Arenal, n.º 8, 4.º piso. 36201 Vigo (Pontevedra).
Tlfnos.: 986 817 716 / 986 817 006.
Correo electrónico: servizoxustiza.vi@xunta.gal.

Para el supuesto de que el personal funcionario reingresado, del indicado en el punto
Séptimo, tomara posesión antes de los días 20 ó 21 de mayo en un órgano judicial en el
que hubiera destinado otro personal funcionario en activo, en servicios especiales o en
excedencia por cuidado de familiares, u otro personal funcionario adscrito provisional
que debiera trasladarse al haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso, no se
seguirá el orden de cese establecido en el punto Quinto, sino que se deberá actuar de la
siguiente forma:
a) El personal funcionario reingresado tomará posesión.
b) El personal funcionario en activo, en servicios especiales, en excedencia por
cuidado de familiares o en adscripción provisional, cesará el mismo día de la toma de
posesión del reingresado, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio
indicado en el punto Sexto.

cve: BOE-A-2024-9401
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Octavo.