II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Destinos. (BOE-A-2024-9401)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia, de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Resolución de 27 de septiembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

Sec. II.A. Pág. 53341

Quinto.
Para el personal funcionario que se encuentren en activo o en servicios especiales y
no reingresen en ninguno de los Cuerpos o Escalas a que se refiere el presente
concurso, no incluyéndose en ese punto al personal funcionario que se encuentre
reingresado provisional, el cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se
indican: Tramitación Procesal y Administrativa, el 20 de mayo de 2024, lunes (al ser el
día 17 de mayo inhábil en la Comunidad Autónoma de Galicia); gestión procesal y
administrativa y auxilio judicial, 21 de mayo de 2024, martes.
Aquel personal funcionario que se encuentre desempeñando un puesto de trabajo en
comisión de servicios, no será necesario que se desplace al órgano judicial de origen
que tenga reservado para formalizar el cese, pudiendo realizarlo en el órgano en el que
estén prestando servicios, para ello las Gerencias harán llegar los documentos al órgano
en el que el concursante se encuentre desempeñando la comisión. El plazo posesorio
que corresponde disfrutar a este personal se contará teniendo en cuenta la localidad del
puesto que está desempeñando efectivamente en comisión, no la del que tuviera
reservado, y la localidad del obtenido en el concurso.
Sexto.
La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso, para el personal
funcionario indicado en el punto anterior, se producirá en los tres días hábiles siguientes
al cese, si no hay cambio de localidad del personal funcionario, o en los ocho días
hábiles siguientes si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma, y
veinte días hábiles siguientes si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción
de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad
de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será en el mes siguiente, tanto si el puesto de
trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. El cese y
el cómputo de los plazos posesorios se producirán cuando finalicen los permisos o
licencias, incluidos los de vacaciones, que hayan sido concedidos a las personas
interesadas, en cuyo caso, el cese se efectuará el mismo día de la incorporación de
dichas personas a su puesto de trabajo, comenzando entonces a contarse el plazo
posesorio correspondiente. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos. El plazo posesorio será
retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.

Si la resolución comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia
en los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa o Auxilio Judicial, procedentes desde las situaciones administrativas de
excedencia voluntaria por el cuidado de familiares, excedencia voluntaria por prestación
de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia
voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones, incluyéndose en este punto
al personal funcionario que se encuentre adscrito provisional, el plazo posesorio será de
veinte días hábiles y deberá de computarse desde el día de la publicación de esta
resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Este plazo posesorio no será retribuido.
En el caso de que el personal funcionario reingresado por medio del presente
concurso se encontrara adscrito provisional en el Cuerpo o Escala donde reingresa o en
activo en otro Cuerpo o Escala de la Administración de Justicia y no quisiera que se
interrumpiera su relación de servicio con la Administración de Justicia, bastará con que,
dentro del plazo posesorio de veinte días hábiles tome posesión en el nuevo Cuerpo o
Escala, teniéndolo por cesado en su antiguo destino con la fecha inmediatamente
anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad
de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrá solicitar
a la Jefatura Territorial de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes (Servicio de

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Séptimo.