II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Destinos. (BOE-A-2024-9401)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia, de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Resolución de 27 de septiembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

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c) Si el personal funcionario cesado en el apartado b) tomara posesión en un
órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en
los puntos a) y b), y así sucesivamente.
Cuando tome posesión el personal funcionario en activo, en servicios especiales o
excedencia voluntaria por cuidado de familiares, y no haya optado aún por cesar, en su
caso, o por tomar posesión otro personal funcionario que deba reingresar o que esté
adscrito provisional, se deberá actuar de la siguiente forma:
d) El personal funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por
cuidado de familiares tomará posesión.
e) El personal funcionario que deba reingresar o que esté en adscripción
provisional cesará, en su caso, u optará por tomar posesión el mismo día de la toma de
posesión del personal funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por
cuidado de familiares, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio
indicado en el punto Séptimo.
f) Si el personal funcionario del apartado e), reingresado o que esté adscrito
provisional, cesado, en su caso, o que opte por tomar posesión, se posesionase en un
órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en
los puntos d) y e), y así sucesivamente.
Noveno.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante la Dirección General de Justicia, en el plazo de un mes, según lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el
órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos
meses, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa; a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-9401
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Santiago de Compostela, 24 de abril de 2024.–El Director General de Justicia, José
Tronchoni Albert.