I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. (BOE-A-2024-9393)
Orden TED/430/2024, de 8 de mayo, por la que se establece el método de cálculo del precio de los gases licuados del petróleo como combustible y se definen nuevas instalaciones tipo a efectos del régimen retributivo adicional de las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 53206

Canarias
IT-0070

Motores de gas

Potencia (MW) < 2

IT-0071

Motores de gas

2 ≤ Potencia (MW) < 4

IT-0072

Motores de gas

4 ≤ Potencia (MW) < 14

IT-0073

Motores de gas

14 ≤ Potencia (MW) < 25

Ceuta y Melilla
IT-0110

Motores de gas

Potencia (MW) < 2

IT-0111

Motores de gas

2 ≤ Potencia (MW) < 4

IT-0112

Motores de gas

4 ≤ Potencia (MW) < 14

2. Los parámetros técnicos y económicos de liquidación de estas instalaciones tipo
para el segundo periodo regulatorio serán los aprobados en el anexo II, siendo revisados
por periodos regulatorios según lo establecido en el Real Decreto 738/2015, de 31 de
julio.
Disposición adicional única.
diciembre.

Aplicación de la Orden TED/1315/2022, de 23 de

En todo lo no regulado en la presente orden para los combustibles GLP, será de
aplicación lo previsto con carácter general en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, en el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, y en particular en la Orden
TED/1315/2022, de 23 de diciembre.
Disposición transitoria única.

Valores iniciales para los GLP.

Disposición final primera.

Títulos competenciales.

Esta orden se dicta al amparo de las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del
régimen minero y energético, respectivamente.
Asimismo, se aprueba según lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el
Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, y la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-9393
Verificable en https://www.boe.es

1. Hasta la resolución de la primera subasta de combustible que determine el precio
del combustible en puerto de los gases licuados del petróleo de acuerdo con lo previsto
en la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, se calcularán a partir de los precios de
referencia establecidos en esta orden y de acuerdo a lo dispuesto en la Orden
TED/1315/2022, de 23 de diciembre.
2. Para el cálculo de los precios de los gases licuados del petróleo (GLP) a efectos
de despacho, hasta que sean actualizados de acuerdo a lo establecido en esta orden, el
precio de combustible en puerto para butano y propano se calculará según los índices y
cotizaciones establecidos en el artículo 4, correspondientes al mes anterior a la
resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autorice,
en su caso, el empleo de estos combustibles en algún grupo generador ubicado en el
territorio no peninsular de Canarias.
3. El poder calorífico inferior de los gases licuados del petróleo (GLP) a efectos de
despacho hasta su actualización de acuerdo con lo dispuesto en esta orden tomará los
valores recogidos en el anexo I.