I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. (BOE-A-2024-9393)
Orden TED/430/2024, de 8 de mayo, por la que se establece el método de cálculo del precio de los gases licuados del petróleo como combustible y se definen nuevas instalaciones tipo a efectos del régimen retributivo adicional de las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024
Disposición final segunda.

Sec. I. Pág. 53207

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial de Estado».
Madrid, 8 de mayo de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
ANEXO I
Costes de logística y poder calorífico inferior de los GLP
1. Costes de logística. La retribución por costes de logística a efectos de liquidación
y de despacho de los GLP, en función de la ubicación del grupo generador dentro del
territorio no peninsular canario, será la siguiente:
Propano y butano (€/tm)

Tenerife.

45,88

Gran Canaria.

26,13

Fuerteventura.

115,32

Lanzarote.

90,30

La Palma.

103,47

El Hierro.

326,28

La Gomera.

211,56

Adicionalmente a estos costes de logística se añadirán aquellos costes derivados de
la aplicación de cuotas extraordinarias que, en su caso, pudieran establecerse en
normativa estatal para abonar a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos
Petrolíferos.
2. Poder calorífico inferior. El poder calorífico inferior de liquidación de los GLP a
emplear cuando no sea posible su cálculo de acuerdo con lo previsto en la Orden
TED/1315/2022, de 23 de diciembre, así como el valor de despacho hasta su
actualización de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, tomará el valor de 11.305 th/t
tanto para el propano como para el butano.
ANEXO II
Parámetros técnicos y económicos de las nuevas instalaciones tipo motores
de gas para el segundo periodo regulatorio
1.

Valores unitarios de referencia.

– Para Baleares.
Inversión unitaria (por kW neto)

Parámetros.

k

l

Motores de gas. 6.009,70 –0,281

cve: BOE-A-2024-9393
Verificable en https://www.boe.es

Los parámetros k y l para determinación de los valores unitarios de referencia según
se establece en la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, para las instalaciones tipo
definidas en el artículo 7 de esta orden, serán los siguientes: