I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. (BOE-A-2024-9393)
Orden TED/430/2024, de 8 de mayo, por la que se establece el método de cálculo del precio de los gases licuados del petróleo como combustible y se definen nuevas instalaciones tipo a efectos del régimen retributivo adicional de las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 53205

La cotización mensual del butano se compondrá en un 80 % de la referencia FOB
Argelia (Algerian Postings-Butane FOB Argelia CP, publicado por Platt´s en el
«LPGASWIRE»), y un 20 % del índice FOB Mar del Norte (Argus North Sea Index,
publicado por Argus en el «Argus International LPG»).
Por su parte, los fletes mensuales se obtendrán como un 80 % de los fletes
mensuales medios de la ruta Algeria-Med, y un 20 % de los fletes mensuales medios de
la ruta North Sea-Med publicados ambos por Poten and Partners en el «LPG in World
Markets», en $/t.
3. Para la conversión de dólares USA a euros se tomarán los tipos de cambio dólar
USA-euro publicados por el Banco Central Europeo y correspondientes al periodo de
cálculo del precio de referencia.
4. Los precios de salida necesarios para la convocatoria de subasta se
establecerán, con carácter general, como un aumento de hasta un 10 % sobre los
precios de referencia para los GLP.
Artículo 5. Precio de los combustibles GLP a efectos de despacho.
1. El precio de los combustibles gases licuados del petróleo (GLP) utilizados a
efectos de despacho se calcularán como la suma del precio de combustible en puerto de
despacho, los costes de logística definidos en el anexo I, y, en su caso, los impuestos
que sean de aplicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden
TED/1315/2022, de 23 de diciembre.
2. El precio del combustible en puerto de los GLP a efectos de despacho será
publicado antes de la finalización de la segunda quincena de cada mes por el operador
del sistema. Estos precios se corresponderán con el último precio mensual disponible
establecido como resultado de la subasta o sus distintas excepciones, según lo previsto
en la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre.
Artículo 6.

Poder calorífico inferior de los GLP.

1. A efectos de lo establecido en el artículo 9.3 de la Orden TED/1315/2022, de 23
de diciembre, en aquellos casos en los que no se disponga de información suficiente o
adecuada para el cálculo del poder calorífico inferior pci (c,i,h,j) de los GLP a efectos de
liquidación, se tomarán los valores recogidos en el anexo I.
2. El valor del poder calorífico inferior de los combustibles gases licuados del
petróleo (GLP) a efectos de despacho de producción, valorado en th/t, será la media de
los últimos valores de poder calorífico inferior a efectos de liquidación aprobados con
carácter definitivo.
CAPÍTULO III
Nuevas instalaciones tipo
Artículo 7.

Instalaciones tipo para motores de gas.

Baleares
IT-0020

Motores de gas.

Potencia (MW) < 2

IT-0021

Motores de gas.

2 ≤ Potencia (MW) < 4

IT-0022

Motores de gas.

4 ≤ Potencia (MW) < 14

IT-0023

Motores de gas.

14 ≤ Potencia (MW) < 25

cve: BOE-A-2024-9393
Verificable en https://www.boe.es

1. Se definen nuevas instalaciones tipo para los motores de gas en función de la
potencia neta y territorio no peninsular: