I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. (BOE-A-2024-9393)
Orden TED/430/2024, de 8 de mayo, por la que se establece el método de cálculo del precio de los gases licuados del petróleo como combustible y se definen nuevas instalaciones tipo a efectos del régimen retributivo adicional de las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 53204

instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en los territorios no
peninsulares con régimen retributivo adicional, y se revisan otras cuestiones técnicas.
Asimismo, es objeto de esta orden la aprobación de nuevas instalaciones tipo para
motores de gas a efectos del citado régimen retributivo adicional de los grupos
generadores ubicados en los territorios no peninsulares.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta orden es de aplicación a los grupos generadores de energía eléctrica ubicados
en los territorios no peninsulares que tengan otorgado régimen retributivo adicional de
acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
CAPÍTULO II
Cálculo de precio y poder calorífico de los GLP
Artículo 3. Método de cálculo del precio de los combustibles gases licuados del
petróleo a efectos de liquidación.
1. El precio de los combustibles gases licuados del petróleo (GLP) utilizado a efectos
de liquidación, se calculará mensualmente como la suma del precio de combustible en
puerto, los costes de logística, y, en su caso, los impuestos que sean de aplicación de
acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre.
2. Los precios del combustible en puerto se aprobarán con carácter semestral por
resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, serán publicados en el
«Boletín Oficial del Estado», y se calcularán mensualmente como los precios resultado
de la subasta, o sus distintas excepciones, según lo previsto en la Orden
TED/1315/2022, de 23 de diciembre.
3. Los costes de logística a incluir como componente del precio de los GLP se
recogen en el anexo I, pudiendo ser revisados por orden ministerial cada tres años, con
anterioridad al inicio del nuevo periodo de tres años, y previo informe de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia. La primera revisión, en su caso, se
realizará coincidiendo con el inicio del siguiente periodo regulatorio, y se efectuará a
partir de los datos disponibles de las facturas y contratos correspondientes a los
suministros que el titular de los grupos con régimen retributivo adicional presenta
atendiendo a lo establecido en el artículo 31.3 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
Artículo 4. Precios de referencia y precios de salida de los GLP para la realización de
las subastas.
1. El precio de referencia a considerar como precio de combustible en puerto para
el gas licuado del petróleo (GLP) propano, en el procedimiento de subasta de
combustible regulado en la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, será una
cotización mensual del propano FOB a la que se añadirá un diferencial con los fletes
mensuales medios.
La cotización mensual del propano se compondrá en un 80 % de la referencia FOB
Argelia (Algerian Postings-Propane FOB Bethouia CP, publicado por Platt´s en el
«LPGASWIRE»), y un 20 % del índice FOB Mar del Norte (Argus North Sea Index,
publicado por Argus en el «Argus International LPG»).
Por su parte, los fletes mensuales se obtendrán como un 80 % de los fletes mensuales
medios de la ruta Algeria-Med, y un 20 % de los fletes mensuales medios de la ruta North
Sea-Med publicados ambos por Poten and Partners en el «LPG in World Markets», en $/t.
2. El precio de referencia a considerar como precio de combustible en puerto para
el gas licuado del petróleo (GLP) butano, en el procedimiento de subasta de combustible
regulado en la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, será una cotización mensual
del butano, a la que se añadirá un diferencial con los fletes mensuales medios.

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Núm. 114