I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. (BOE-A-2024-9393)
Orden TED/430/2024, de 8 de mayo, por la que se establece el método de cálculo del precio de los gases licuados del petróleo como combustible y se definen nuevas instalaciones tipo a efectos del régimen retributivo adicional de las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

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Por otra parte, también resulta adecuado y necesario aprobar nuevas instalaciones
tipo para motores de gas, en virtud de la disposición final primera del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, de forma que la retribución de este tipo de grupos
resulte más representativa.
La propuesta se ha elaborado teniendo en cuenta los principios de buena regulación
que se detallan en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, y que incluyen los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y
eficiencia, conteniendo la regulación imprescindible para atender a la necesidad que se
pretende cubrir.
Respecto de la adecuación de la misma a los principios de necesidad y eficacia, se
orienta al objetivo de completar el marco retributivo aplicable a los combustibles GLP a
efectos del régimen retributivo adicional, ya que, tras su aprobación en la Orden
TED/1315/2022, de 23 de diciembre, resulta necesario para definir la retribución
asociada a estos combustibles, así como su participación en las subastas de
aprovisionamiento de combustible. Adicionalmente, otro objetivo es que los motores de
gas puedan participar en un procedimiento de concurrencia competitiva con unos
parámetros técnicos y económicos adecuados.
Con la aprobación de esta disposición también se garantiza la proporcionalidad, dado
que es la única medida que permite la consecución de los objetivos anteriores, conforme
a la normativa de aplicación.
La seguridad jurídica y la transparencia están garantizadas pues la aplicación de la
misma se hace mediante el uso de indicadores, referencias de precios y parámetros
explícitos. Del mismo modo, se ha llevado a cabo el preceptivo trámite de audiencia e
información pública del proyecto de orden, a través de la página web del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en aras de asegurar la transparencia
durante la tramitación de la misma.
Por último, se cumple el principio de eficiencia en el sentido de que la presente orden
se circunscribe a los objetivos buscados sin añadir cargas accesorias para su
consecución y racionalizando la gestión de recursos públicos.
Asimismo, lo dispuesto en la presente orden ha sido informado por la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.
Las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución, atribuyen al Estado la
competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de
la actividad económica y de bases del régimen minero y energético, y como
consecuencia del meritado artículo, se dictaron la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico y el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, anteriormente expuestos.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto.

Constituye el objeto de esta orden la aprobación de la metodología de cálculo del
precio de los combustibles gases licuados del petróleo (GLP) en Canarias, a efectos del
régimen retributivo adicional establecido en el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de
despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, combustibles
aprobados a efectos del régimen retributivo adicional y para su participación en las
subastas de acuerdo con la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, por la que en
ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2021, recaída en
el recurso contencioso-administrativo 301/2020, se regulan las subastas para el
suministro de combustible y determinación del precio de combustible, se autorizan
nuevos combustibles, se establecen los valores unitarios de referencia, aplicable a las

cve: BOE-A-2024-9393
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Artículo 1.