I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. (BOE-A-2024-9393)
Orden TED/430/2024, de 8 de mayo, por la que se establece el método de cálculo del precio de los gases licuados del petróleo como combustible y se definen nuevas instalaciones tipo a efectos del régimen retributivo adicional de las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 53202

III
Por otra parte, en la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, se aprueban nuevos
combustibles además del GLP con el fin de reducir emisiones contaminantes, cumplir
con requerimientos medioambientales, y diversificar el suministro, tal y como se ha
señalado.
Entre ellos se aprobó en el artículo 3 de la precitada Orden el gas natural como
combustible en los territorios no peninsulares de Canarias y Melilla, combustible que ya
estaba autorizado en Baleares, y se desarrolló también el modelo para la determinación
del precio de combustible, a partir de las subastas de combustible, y con la
consideración de que no existe un sistema de transporte y distribución de gas natural en
Canarias y Melilla que permita el acceso al mismo de todos los consumidores.
Conviene señalar en este punto que la retribución que percibe un grupo generador
por el desarrollo de su actividad depende de una serie de parámetros, además del precio
de combustible, de acuerdo con el modelo establecido en el Real Decreto 738/2015,
de 31 de julio. Estos parámetros serían los parámetros técnicos de liquidación, los
valores unitarios anuales de operación y mantenimiento fijos, y los valores unitarios de
referencia y coeficiente de corrección, empleados en el cálculo del valor estándar de
inversión. Todos estos parámetros son establecidos por instalación tipo y se revisan por
periodos regulatorios, de forma que el modelo retributivo prima la eficiencia tecnológica y
de gestión, incentivando la mejora de las instalaciones.
Tal y como se señala en la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, en relación
con los costes de inversión asociados a las infraestructuras gasistas cuyo uso principal
será la generación eléctrica, se estará a lo establecido en el título IV del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, en el cual se prevé un procedimiento competitivo para
el reconocimiento de las inversiones asociadas a nuevas instalaciones, así como a
renovaciones de instalaciones existentes, mediante el otorgamiento de resolución
favorable de compatibilidad que da derecho a percibir el régimen retributivo adicional.
Por una parte, la participación en el procedimiento de concurrencia competitiva está
restringida a las instalaciones tipo existentes, de forma que la valoración económica de
las solicitudes está asociada a sus instalaciones tipo correspondientes. Por otra parte, la
retribución posterior de los grupos a los que se les otorgara el régimen retributivo
adicional resultado del procedimiento también quedaría determinada en función de la
instalación tipo.
Pues bien, se ha puesto de manifiesto por varios agentes que el empleo de los
nuevos combustibles autorizados mediante la Orden TED/1315/2022, de 23 de
diciembre, en motores de gas no estaría representado adecuadamente por los
parámetros establecidos para las instalaciones tipo vigentes, lo que podría suponer una
barrera en su participación en un procedimiento de concurrencia competitiva.
Atendiendo a la disposición final primera «Instalaciones tipo y correspondencia entre
clasificaciones» del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, podrán definirse nuevas
instalaciones tipo para grupos de generación por Orden Ministerial. En virtud de lo
anterior se definen nuevas instalaciones tipo para motores de gas en Canarias, Baleares,
Ceuta y Melilla, que podrían emplear en el desarrollo de su actividad, entre otros, los
combustibles GLP o gas natural.
IV
De acuerdo con lo expuesto, resulta adecuado y necesario aprobar el método y los
parámetros necesarios para el cálculo del precio correspondiente a los GLP a efectos del
régimen retributivo adicional que perciben los grupos generadores ubicados en Canarias.
Este desarrollo se lleva a cabo en virtud del artículo 6.5 de la Orden TED/1315/2022,
de 23 de diciembre, que dispone que, por orden ministerial, podrán definirse nuevos
combustibles, así como el método de cálculo del precio correspondiente. Asimismo,
resulta de aplicación a estos combustibles el procedimiento de subastas establecido en
la precitada Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-9393
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Núm. 114