V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-16787)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de revisión del deslinde aprobado por la O.M. de 1 de mayo de 2004 del tramo de costa de unos mil doscientos cuarenta y tres (1.243) metros de longitud, en la playa de La Cagadilla, comprendido entre la desembocadura del río Guadalfeo y el límite del término municipal de Salobreña (Granada), aprobado por OM. de 6 de mayo de 2024. Refª. DES01/99/18/0007-DES07-01.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de mayo de 2024

Sec. V-B. Pág. 24883

- Vértices 1 a 10, corresponden al límite interior de espacios constituidos por
las playas o zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas,
por lo que se corresponden con el concepto de playa o zona de depósitos de
materiales sueltos tal como lo define el artículo 3.1.b) de la Ley 22/1988.
No afecta a este expediente la sentencia del Tribunal Supremo nº 150/2024, de
31 de enero de 2024, por la que se anula el Real Decreto 668/2022, de 1 de
agosto, por el que se modifica el Reglamento General de Costas, aprobado por
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, ya que la delimitación no varía, al
justificarse según lo establecido en el artículo 3.1.b), de la Ley 28/88, de 28 de
julio, de Costas, como zona de depósito de materiales sueltos, sin incluir dunas,
como se constata en el "Estudio técnico para la determinación del deslinde de
DPM-T en las playas de la Cagadilla (T.M. Salobreña) y Granada (T.M. Motril),
Provincia de Granada", elaborado por Tragsatec en mayo de 2021
3) La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre
de tránsito se delimita con una anchura de 6 metros contados a partir de la ribera
del mar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 22/1988.
Para determinar la anchura de la zona afectada por la servidumbre de
protección, aplicando lo establecido en el artículo 23 y Disposición Transitoria
Tercera de la Ley 22/1988, se ha tenido en cuenta el planeamiento vigente a la
entrada en vigor de la Ley 22/1988, que era el planeamiento general
"MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA-TÉRMINO
MUNICIPAL DE SALOBREÑA-GRANADA", aprobado en fecha 14 de marzo de
1978 por la Dirección General de Urbanismo del Ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo, al igual que el "Plan Parcial de Ordenación Urbana en la playa de
Salobreña-Granada", que pretendía desarrollar el suelo urbanizable programado, a
través de los polígonos o unidades de actuación números 17 a 26. Este desarrollo
urbanístico no llegó a materializarse.
Por otra parte, el planeamiento general del municipio se aprobó inicialmente
por acuerdo de pleno de fecha 18 de enero de 1988, sobre documento de Avance
del Plano General de Ordenación Urbana aprobado en pleno de 2 de julio de 1986.
La aprobación definitiva fue de fecha 24 de febrero de 1989 (publicada en BOP de
20 de julio de 1989). Según dicho plan el suelo estaba clasificado como no
urbanizable de protección especial del litoral en una franja de 100 m desde la
ribera de mar y suelo urbanizable no programado de uso turístico al interior de esta
franja.
Posteriormente y ya entrada en vigor la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas,
se produjo la revisión de ese último planeamiento general, con la aprobación
definitiva del vigente PGOU, aprobado el 2 de marzo de 2001 por la Comisión
Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada, donde el suelo
está clasificado como Urbanizable Sectorizado, con Plan Parcial de Ordenación
Sector SUe TH-2, aprobado con fecha 29 de julio de 2010.
La anchura de la zona de la servidumbre de protección, por tanto, resulta, de
acuerdo con lo previsto en la DT 9ª.2 del RC, de 100 metros por estar el suelo
clasificado a la entrada en vigor de la Ley de Costas como suelo urbanizable
programado, con plan parcial no ejecutado en plazo y sin que el establecimiento de
esta anchura de la servidumbre de protección de lugar a indemnización, según se
deduce del examen del expediente y, en particular, del informe del arquitecto
municipal y del Ayuntamiento.

cve: BOE-B-2024-16787
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Núm. 114