V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-16787)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de revisión del deslinde aprobado por la O.M. de 1 de mayo de 2004 del tramo de costa de unos mil doscientos cuarenta y tres (1.243) metros de longitud, en la playa de La Cagadilla, comprendido entre la desembocadura del río Guadalfeo y el límite del término municipal de Salobreña (Granada), aprobado por OM. de 6 de mayo de 2024. Refª. DES01/99/18/0007-DES07-01.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de mayo de 2024

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julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/
2014, de 10 de octubre.
En relación a las alegaciones relativas a las dificultades de acceso al
expediente, señalar que el expediente ha estado a disposición de los interesados
para su consulta desde que se publicaron los anuncios de incoación: en el Tablón
de Anuncios del Servicio Periférico de Costas, en el diario Ideal y en el BOP nº
102, el 31 de mayo de 2023, y en la página web del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico: https://www.miteco.gob.es/es/costas/
participacion-publica, donde se encuentran disponibles para consulta los planos de
delimitación provisional.
Asimismo, cabe indicar que la comunicación de las notificaciones se ha
realizado por parte del Servicio Provincial de Costas en Granada a todos los
titulares que figuran en la base de datos de la Sede Electrónica del Catastro,
relativos a las parcelas afectadas por el deslinde incoado en la playa de La
Cagadilla, en el T.M. de Salobreña, de acuerdo con lo establecido en el artículo
21.1 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014.
La notificación se ha practicado también, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 42 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, habiéndose, adicionalmente, procedido a la publicación
en el Tablón Único Edictal del BOE, el día 2 de febrero de 2024, para los afectados
desconocidos, aquellos de los que se ignora el lugar de notificación y a los que,
intentada la doble notificación por correo postal no se les pudo practicar, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la citada Ley 39/2015.
Que los alegantes conocían la delimitación del deslinde es obvio al haberse
presentado alegaciones.
A todos los alegantes que lo solicitaron, se le suministro copia del expediente.
A CALGARY IFY S.L, con anterioridad a la redacción del proyecto, en fecha 9 de
octubre de 2023, y al resto se remitió escrito con la ubicación de los documentos
del expediente para su descarga en el almacén que a tales efectos tiene el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, otorgándoles un
nuevo periodo de alegaciones, sin que se recibiera alegación alguna.
Respecto a lo alegado por CALGARY YFY S.L. en cuanto a que la finca de la
que son propietarios, se ha anotado en el Registro de la Propiedad con
posterioridad a la compra realizada el 19 de diciembre de 2022, cabe destacar que
el 30 de mayo de 2022 se notifica al Registro de la Propiedad de Motril nº 1 la
incoación del expediente, acompañando plano de delimitación provisional y
relación de propietarios y certificaciones catastrales de las parcelas afectadas,
interesando "la certificación de dominio y cargas de las fincas inscritas a nombre
de los propietarios indicados en el expediente y de cualesquiera otros que colinden
o intersecten con el dpm-t según resulta del plano aportado" y se le indica que el
art. 21.3 del Reglamento de Costas establece que con carácter simultáneo a la
expedición de la referida certificación, el Registrador extenderá nota marginal en el
folio de las fincas de las que certifique: a) la iniciación del expediente de deslinde,
con indicación de los datos que permitan su identificación, así como la fecha de
incoación del deslinde y de su publicación, b) la expedición de la certificación de
dominio y cargas de las fincas afectadas por el deslinde, c) la advertencia de que
dichas fincas pueden quedar afectadas por el deslinde y, en consecuencia ser
incorporadas, en todo o en parte, al dominio público marítimo-terrestre o resultar
incluidas total o parcialmente en la zona de servidumbre de protección o tránsito y

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