V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-16787)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de revisión del deslinde aprobado por la O.M. de 1 de mayo de 2004 del tramo de costa de unos mil doscientos cuarenta y tres (1.243) metros de longitud, en la playa de La Cagadilla, comprendido entre la desembocadura del río Guadalfeo y el límite del término municipal de Salobreña (Granada), aprobado por OM. de 6 de mayo de 2024. Refª. DES01/99/18/0007-DES07-01.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Viernes 10 de mayo de 2024

Sec. V-B. Pág. 24880

con Plan Parcial aprobado definitivamente, y que ha sido objeto de firma de las
correspondientes ACTAS con los respectivos propietarios, con fecha 27 de
diciembre de 2023, de forma que la totalidad del suelo afectado por la revisión del
deslinde para su incorporación al DPM-T incluido en el sector TH-2 ya ha sido
objeto de la ocupación directa para su cesión al Estado, sin perjuicio del
reconocimiento del aprovechamiento asignado por el desarrollo urbanístico
correspondiente a los propietarios en función de la superficie ocupada."
El informe técnico de fecha 9 de abril de 2024, firmado por el arquitecto
municipal D. Francisco José Morejón Peláez, de Urbanismo y Obras del
Ayuntamiento de Salobreña, expone lo siguiente:
"1) La disminución de superficie en el sector TH-2 que provoca la revisión del
deslinde con el traslado del suelo afectado por la misma al DPM-T no va a suponer
una merma ni reducción del aprovechamiento urbanístico genérico derivado de la
inclusión en el sector TH-2 para las fincas afectadas….
En consecuencia con lo anterior, y considerando igualmente que este
procedimiento se ha efectuado de forma pactada y consensuada con el conjunto
de propietarios afectados, tal y como se recoge en las correspondientes ACTAS
DE OCUPACIÓN de los terrenos, puede inferirse que no se ha producido merma o
menoscabo de los derechos urbanísticos ostentados y que por tanto NO SE
GENERA NINGÚN DERECHO INDEMNIZATORIO, que pudiera haber sido
planteable si efectivamente se hubiera disminuido los aprovechamientos
urbanísticos d los propietarios afectados por la revisión del deslinde, cuestión que
no ha ocurrido.
2) En cuanto a otras posibles afecciones sobre los terrenos derivados de la
revisión del deslinde, como pudiera ser la afección determinada por la Servidumbre
de Protección…
…el mantenimiento de la misma anchura de 100 m va a coincidir con la
delimitación del nuevo sistema general de espacios libres, de forma que se
ajustarán las parcelas lucrativas a estas nuevas circunstancias, sin que ello
tampoco suponga una merma del aprovechamiento urbanístico, que se seguirá
materializando sobre dichas parcelas lucrativas.
En consecuencia, y al igual que en el apartado anterior, NO SE GENERA
NINGÚN DERECHO INDEMNIZATORIO por esta nueva situación."
IX) En fecha 25 de abril de 2024, la Abogacía del Estado en este Ministerio
emite informe, en el que indica que convendría aclarar:

- El cambio de numeración de los vértices.
CONSIDERACIONES:
1) Examinado el expediente y el proyecto de revisión del deslinde, por
alteración de la configuración del dominio público, se considera correcta la
tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de

cve: BOE-B-2024-16787
Verificable en https://www.boe.es

- Si la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre se
realizó en base a los criterios técnicos previstos en el artículo 4 del Real Decreto
876/2014, en su redacción anterior a la modificación operada por el Real Decreto
668/2022.