V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-16787)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de revisión del deslinde aprobado por la O.M. de 1 de mayo de 2004 del tramo de costa de unos mil doscientos cuarenta y tres (1.243) metros de longitud, en la playa de La Cagadilla, comprendido entre la desembocadura del río Guadalfeo y el límite del término municipal de Salobreña (Granada), aprobado por OM. de 6 de mayo de 2024. Refª. DES01/99/18/0007-DES07-01.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de mayo de 2024

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administrativo. Manifiesta como causa de indefensión el no haber recibido copia
del expediente.
VII) Con fecha 25 de enero de 2024, el Servicio Provincial de Costas de
Granada remitió el expediente a la Dirección General de la Costa y el Mar, para su
ulterior resolución.
Respecto a la propuesta incoada en fecha 27 de mayo de 2022, se elimina la
delimitación del dominio público marítimo-terrestre y servidumbres de tránsito y
protección correspondientes al término municipal de Motril, eliminándose, por
tanto, los vértices 7, 8 y 9. Se mantienen los vértices 1, 2, 3 y 4, se introduce un
nuevo vértice 5, se renombra el vértice 5 y 6 como 6 y 7 y se introducen nuevos
vértices 7, 8 y 9.
El expediente incluye el proyecto de deslinde, fechado en enero de 2024 y
contiene los apartados siguientes:
a) Memoria, que contiene entre otros los siguientes apartados:
- Resumen de actuaciones de deslinde.
- Documentación fotográfica.
- "Estudio técnico para la determinación del deslinde de dpm-t en la playa de la
Cagadilla (T.M. de Salobreña), provincia de Granada", redactado por Tragsatec en
mayo de 2021.
- Alegaciones planteadas y contestación a las mismas.
- Justificación de la línea de deslinde.
b) Planos, fechados en enero de 2024
c) Pliego de condiciones para el amojonamiento.
d) Presupuesto estimado.
VIII) Previa autorización de fecha 26 de enero de 2024 de la Dirección General
de la Costa y el Mar, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se otorgó un período de audiencia a los interesados,
para examinar el expediente y presentar, los escritos, documentos y pruebas que
estimasen convenientes.
Durante este trámite, la Compañía Ibérica de Complejos Hoteleros S.L. (CICH),
antes Calgary IFY S.L. se reitera en anteriores alegaciones. Solicitan que, tras la
nulidad del Real Decreto 668/2022, se revisen los criterios técnicos utilizados para
delimitar el dominio público marítimo-terrestre. Por otra parte, exponen que se han
vulnerado los derechos urbanísticos reconocidos.
El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Salobreña, en fecha 22 de marzo
de 2024 informa lo siguiente:
"Se ha formalizado el procedimiento de OCUPACIÓN DIRECTA de los terrenos
afectados por la revisión del deslinde del DPM-T que se encuentran incluidos en el
ámbito de actuación urbanística prevista como suelo urbanizable del sector TH-2,

cve: BOE-B-2024-16787
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Núm. 114