II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2024-9353)
Resolución 452/38156/2024, de 7 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de Titulación de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Jueves 9 de mayo de 2024
2.

Sec. II.B. Pág. 52467

Vía de acceso (b):

Acreditar un título de Técnico de Grado Medio establecido en el artículo 41.3 b) de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su redacción dada por el
artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, que deberá pertenecer a
cualquiera de las familias profesionales que dan acceso a la especialidad fundamental
que se solicite.
3.

Vía de acceso (c):

Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, siempre
que las materias de la parte específica de la citada prueba den acceso a las familias
profesionales que contengan títulos de técnico superior de los requeridos para la
incorporación a la escala y para la adquisición de la especialidad fundamental solicitada
o, reunir alguno de los requisitos académicos establecidos en el artículo 41.3 c) y e) de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por el
artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, y en el artículo 112 1.c) del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema
de Formación Profesional.
La vía de acceso solo podrá ser modificada por la persona interesada y
exclusivamente dentro del plazo de presentación de solicitudes. Para ello se realizará
una nueva solicitud de admisión que anulará la anterior.
1.2.2

Proceso con exigencia de Titulación de Técnico Superior:

Estar en posesión, o en condiciones de poseer, alguno de los siguientes títulos o
niveles de estudios. Se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido
cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a
dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales
para su expedición (pago de tasas de expedición del título):
Ejército de Tierra
Cuerpo General
Especialidad fundamental

Transmisiones.
Informática.

Familia profesional

Título de Técnico Superior

Electricidad y Electrónica.

Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

Informática y Comunicaciones.

Administración de Sistemas Informáticos en Red.

Informática y Comunicaciones.

Administración de Sistemas Informáticos en Red.

Armada
Cuerpo General

Comunicaciones y Sistemas de Información.

Sistemas.

Familia profesional

Título de Técnico Superior

Electricidad y Electrónica.

Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

Informática y Comunicaciones.

Administración de Sistemas Informáticos en Red.
Desarrollo de Aplicaciones Informáticas Multiplataforma.

Electricidad y Electrónica.

Automatización y Robótica Industrial.
Mantenimiento electrónico.
Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.

Instalación y Mantenimiento.

Mecatrónica Industrial.

cve: BOE-A-2024-9353
Verificable en https://www.boe.es

Especialidad fundamental