II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2024-9353)
Resolución 452/38156/2024, de 7 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de Titulación de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.
52 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Jueves 9 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 52468

Cuerpo de Infantería de Marina
Especialidad fundamental

Familia profesional

Marítimo-pesquera.
Industrias alimentarias.
Química.
Sanidad.
Seguridad y Medio Ambiente.
Fabricación Mecánica.
Electricidad y electrónica.
Instalación y mantenimiento.
Mantenimiento y servicios a la producción.
Transporte y mantenimiento de vehículos.
Mantenimiento de vehículos autopropulsados.
Edificación y obra civil.
Textil, confección y piel.
Artes gráficas.
Imagen y sonido.
Comunicación, imagen y sonido.
Informática y comunicaciones.
Informática.
Administración y gestión.
Administración.
Comercio y marketing.
Hostelería y turismo.
Actividades físicas y deportivas.

Infantería de Marina.

Título de Técnico Superior

Cualquiera de estas familias.

En función de la titulación acreditada podrán optar a una u otra de las plazas
ofertadas.
Asimismo serán válidos:
– Aquellos títulos que por Real Decreto tengan los mismos efectos profesionales y
académicos que los anteriores, que deberán ser acreditados por la persona solicitante.
Comprobación de requisitos durante el proceso.

Tras la admisión al proceso de selección, si en el transcurso del mismo y hasta la
fecha de presentación en el CDMF del personal propuesto para ingresar como alumno,
se comprobara que cualquiera de ellos carece o no reúne alguno de los requisitos
exigidos en esta convocatoria, el Órgano de Selección acordará su exclusión. Dicha
persona perderá los derechos de participación, quedando anuladas todas las
actuaciones, así como los derechos o expectativas derivados de su condición de
aspirante o del hecho de haber superado el proceso de selección.
Si dicha información se conociera una vez nombrados alumnos o durante el
desarrollo de su formación, será propuesta su baja como alumno por el Director del
CDMF correspondiente, con arreglo al procedimiento legalmente establecido y sin
perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.
Tanto la exclusión del proceso de selección como la baja en el centro docente y
pérdida de la condición de alumno, lo serán sin perjuicio de las posibles responsabilidades
de otra índole en las que hubiera podido incurrir la persona interesada.
Tercera.

Plazo de presentación de la solicitud de admisión a los procesos de selección.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del
Estado».

cve: BOE-A-2024-9353
Verificable en https://www.boe.es

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