II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2024-9353)
Resolución 452/38156/2024, de 7 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de Titulación de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Jueves 9 de mayo de 2024
Segunda.

Sec. II.B. Pág. 52466

Requisitos de las personas aspirantes.

1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, las personas
interesadas deberán reunir en las fechas indicadas y mantener hasta el momento de la
incorporación al centro docente militar de formación los siguientes requisitos:
1.1

El día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos o cumplir en el año en curso los dieciocho (18) años de edad y
no cumplir, ni haber cumplido en el año 2024, las siguientes edades máximas:
− Sin Titulación de Técnico Superior: veintiún (21) años.
− Con Titulación de Técnico Superior: veintiséis (26) años.
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún
procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los
órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con
carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) No haber causado baja en un centro docente militar de formación por las
razones establecidas en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
h) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas
Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades
profesionales o de condiciones psicofísicas.
i) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo
nivel y características, quienes hayan causado baja en un centro docente militar de formación
por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
j) En el caso de haber dado positivo en la detección de sustancias psicotrópicas o
drogas en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido
practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de
exclusión.
k) El personal militar no debe haber dado positivo en las pruebas de detección de
sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del periodo de un
año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
l) Carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores
constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas.
m) No podrán presentarse al proceso de selección para una determinada escala,
aquellas personas que formen parte del alumnado de la enseñanza militar de formación
de esa misma escala, por haber sido seleccionadas en un proceso anterior.
n) El personal militar no debe tener anotadas con carácter firme en vía administrativa,
en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
Hasta el día 26 de junio. Requisitos académicos:

1.2.1

Proceso sin exigencia de Titulación de Técnico Superior:

Se deberá optar sólo por una de las tres vías de acceso que se especifican a
continuación, indicando la vía elegida en la solicitud de admisión:
1.

Vía de acceso (a):

Acreditar el título de bachiller establecido en el artículo 41.3 a) de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su redacción dada por el artículo 35 de
la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-9353
Verificable en https://www.boe.es

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