III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-9374)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la gestión administrativa de las concesiones de explotación afectadas por el proyecto "Mina Muga".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Jueves 9 de mayo de 2024
Quinta.

Sec. III. Pág. 52687

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la gestión administrativa de las
concesiones de explotación afectadas por el proyecto «Mina Muga», se establece una
Comisión Técnica de Seguimiento y Control con las siguientes funciones, composición y
normas de funcionamiento:
1.

Funciones.

Son funciones de la comisión:
1) El seguimiento y control del proyecto «Mina Muga», para la mejor gestión
administrativa de las tres concesiones de explotación en los términos previstos en las
correspondientes resoluciones administrativas.
2) La homogeneización de criterios en aquellos casos en los que existan
discrepancias de actuación entre las dos Comunidades Autónomas que puedan afectar
al normal funcionamiento de la actividad minera.
3) La resolución de discrepancias que se planteen entre las Administraciones
Públicas en el ámbito de este convenio.
2.

Composición.

– Dos representantes del órgano competente en minería de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra.
– Dos representantes del órgano competente en minería de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
– Un representante del órgano competente en minería de la Administración General
del Estado.
3.

Normas de funcionamiento.

La comisión se reunirá a propuesta de cualquiera de las Administraciones
Públicas intervinientes, cuando sea necesaria la elaboración de propuestas
conjuntas o la resolución de discrepancias que afecten al normal funcionamiento de
la actividad minera cuando existan actividades que se desarrollen en el territorio de
las dos comunidades.
Reunida la comisión, se llevarán a cabo las siguientes tareas:

De las reuniones de puesta en común se levantarán las correspondientes actas que
reflejen los acuerdos adoptados.
En caso de discrepancias entre los representantes de la comisión, se elevarán las
mismas a las personas titulares de las respectivas Direcciones Generales con vistas a
elaborar una propuesta de aprobación conjunta para las dos comunidades. No obstante,
las discrepancias sobre cuestiones exclusivamente técnicas se resolverán en el seno de
la comisión.
La comisión se podrá constituir sin perjuicio de las tareas de colaboración que
puedan establecer los técnicos actuarios de las Administraciones involucradas en el
normal desarrollo de la actividad minera, que no serán objeto de regulación por esta
comisión.

cve: BOE-A-2024-9374
Verificable en https://www.boe.es

– Estudio del caso por los técnicos intervinientes.
– Puesta en común de la documentación existente.
– Propuesta de aprobación conjunta y coordinada por las Administraciones
competentes.