III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-9374)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la gestión administrativa de las concesiones de explotación afectadas por el proyecto "Mina Muga".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de mayo de 2024

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En consecuencia, cada Administración autonómica resolverá sobre aquellas
cuestiones que afecten a su territorio. En el caso de modificaciones sustanciales al
proyecto de explotación y/o al plan de restauración que puedan tener incidencia fuera de
su territorio, se consultará a la otra Administración autonómica; y en su caso, al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En los casos de discrepancias entre las dos Comunidades Autónomas que puedan
afectar al normal funcionamiento de la actividad minera, se atenderá a lo dispuesto en la
cláusula quinta de este convenio.
Tercera. Actividades que sólo se desarrollan en el territorio de una de las comunidades
autónomas.
Estas actividades comprenden, entre otras, las siguientes:
– Las que se refieran exclusivamente a la planta de tratamiento, al estar ubicada
íntegramente en Navarra.
– Las referidas a las rampas de acceso a la mina, ubicadas íntegramente en Aragón.
– Las labores mineras que se realicen en la explotación subterránea en los primeros
años de la misma, con carácter previo a alcanzar el límite provincial, por desarrollarse
solo en el territorio de Aragón. Se solicitará informe al órgano competente en minería de
Navarra sobre modificaciones sustanciales relativas al proyecto de explotación y/o al
plan de restauración que puedan afectar al territorio de Navarra.
– Comunicación de accidentes graves y mortales. Estas comunicaciones se
presentarán ante el órgano competente en minería de la Administración de la comunidad
en la que haya tenido lugar el accidente, informando a la otra Administración a efectos
estadísticos.
La Comunidad Autónoma en cuyo territorio haya tenido lugar el accidente es
responsable de las cuestiones relativas a la ITC 03.1.01 del Reglamento General de
Normas Básicas de Seguridad Minera respecto a la investigación del accidente.
Si de tal investigación se derivan cuestiones o actuaciones que puedan afectar a la
explotación en su conjunto (ventilación, sostenimiento, agua, operaciones, etc.), se
atenderá a lo dispuesto en la cláusula siguiente.
Cuarta. Actividades que se desarrollan en el territorio de las dos comunidades
autónomas.
Estas actividades comprenden, entre otras, las siguientes:
– El Plan de labores será único; no obstante, se desglosará en función de las
labores desarrolladas en el territorio de cada comunidad, incluido el presupuesto.
– La Dirección facultativa del centro de trabajo será única. No obstante, la
comunicación de Dirección facultativa se debe presentar ante los órganos competentes
en minería de Navarra y Aragón.
– Tal y como indican las letras c) y d) del anexo IV de las resoluciones por las que se
otorgan las concesiones de explotación derivada de los permisos de investigación
«Fronterizo», «Goyo» y «Muga», tanto el nuevo estudio de subsidencia como su
actualización, así como el plan de monitorización, deberán ser objeto de aprobación
expresa en los términos que establezcan las propias resoluciones.
Asimismo, según establece la letra f) del anexo IV de las mismas resoluciones, el
estudio o proyecto de sostenimiento debe aprobarse previamente al comienzo de las
obras por la autoridad minera competente. Estos documentos deberán ser presentados a
ambas Administraciones, para su análisis conjunto por la Comisión Técnica de
Seguimiento y Control, y posterior aprobación de forma coordinada.

cve: BOE-A-2024-9374
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Núm. 113