III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-9374)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la gestión administrativa de las concesiones de explotación afectadas por el proyecto "Mina Muga".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Jueves 9 de mayo de 2024

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determinará entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comunidad Foral de Navarra
y en la que podrá participar, en la forma que lo considere oportuno, el Ministerio de
Industria, Energía y Turismo».
III. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
en el capítulo VI del título preliminar regula el régimen de los convenios que suscriban
las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho
público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas o con sujetos de
derecho privado para un fin común.
Asimismo, la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional, regula en su título V,
capítulo II, los convenios a suscribir por la Comunidad Foral.
También, la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del
Sector Público Autonómico de Aragón, regula en su título V, capítulo II, el régimen de los
convenios que celebre la Administración de la Comunidad Autónoma Aragón.
Por todo ello, las partes acuerdan libremente suscribir el presente convenio de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Este convenio tiene por objeto la coordinación de las actividades y funciones que
corresponden al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la
Comunidad Autónoma de Aragón y a la Comunidad Foral de Navarra, para la mejor
gestión administrativa de las concesiones de explotación que abarcan el proyecto «Mina
Muga».
La existencia de un único proyecto sito en los términos municipales de Javier,
Sangüesa y Yesa (Navarra) y Undués de Lerda (Zaragoza) que afecta, por tanto, a tres
administraciones públicas distintas, da lugar a la necesaria cooperación, colaboración y
coordinación entre ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la
Constitución, 3.1.k) y 47 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En ningún caso este convenio implica la alteración, arbitrio o cesión de las
competencias en el ámbito minero que poseen las Administraciones Públicas intervinientes.
Todas las propuestas de actuaciones conjuntas de las Administraciones Públicas
intervinientes que se establecen en el presente convenio deberán observar los trámites
administrativos que correspondan de conformidad con lo que establezca la legislación
aplicable.
Segunda. Tipos de actividades objeto de seguimiento y control. Principios básicos de
funcionamiento.
En lo relativo a las concesiones de explotación que abarcan el proyecto «Mina
Muga», se distinguen dos tipos de actuaciones, según el ámbito territorial afectado:

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Española, en los reales decretos
de adaptación de transferencias de competencias en materia de Minas (Real
Decreto 539/1984, de 8 de febrero, y Real Decreto 1774/1985, de 1 de agosto), y en los
respectivos Estatutos de Autonomía de Navarra y Aragón, cada Comunidad Autónoma
ostenta competencias exclusivas en materia minera sobre su propio territorio.

cve: BOE-A-2024-9374
Verificable en https://www.boe.es

– Actividades que sólo se desarrollan en el territorio de una de las comunidades
autónomas.
– Actividades que se desarrollan en el territorio de las dos comunidades autónomas.