III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-9374)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la gestión administrativa de las concesiones de explotación afectadas por el proyecto "Mina Muga".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Jueves 9 de mayo de 2024
Sexta.

Sec. III. Pág. 52688

Financiación y contenido económico.

Este convenio se enmarca dentro de las competencias ejecutivas de las
Administraciones Públicas firmantes y no conlleva compromisos económicos.
Séptima.

Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Octava. Vigencia.
La duración del presente convenio será de cuatro años desde su inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal por las partes y surtirá efecto una vez inscrito en el citado Registro
Electrónico estatal. De igual forma, el convenio será publicado en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial de
Aragón».
En la medida en que la vigencia de las concesiones de explotación es de treinta
años, el convenio será prorrogable por un plazo cuatro años adicionales si las
concesiones de explotación siguen vigentes según lo dispuesto en la Ley 22/1973, de 21
de julio, de Minas. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.
Antes de finalizar esta prórroga, siempre que la actividad minera del proyecto «Mina
Muga» continúe y las concesiones de explotación sigan vigentes según lo dispuesto en
la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, las partes se comprometen a proponer la
celebración de un nuevo convenio para la gestión administrativa de las referidas
concesiones.
Novena. Extinción y resolución del convenio. Consecuencias aplicables en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las
partes.
El presente convenio se extinguirá por la caducidad de las concesiones de
explotación o por incurrir en causa de resolución y en concreto, por las causas
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se considerará que se ha incumplido el convenio [artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre] cuando una de las partes decida unilateralmente sobre alguna cuestión
que, conforme a las cláusulas cuarta y quinta, deben ser analizadas y contar con una
propuesta de resolución conjunta, siempre y cuando alguna de las otras dos partes
muestre su disconformidad con la decisión unilateralmente adoptada.
Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 a 53 de la ley referida
anteriormente.

cve: BOE-A-2024-9374
Verificable en https://www.boe.es

Décima.