III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-9381)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica La Lora III/IV de 95,55 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Valle de Santibáñez (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de mayo de 2024

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cruzamientos y paralelismos del proyecto con las infraestructuras de los citados parques
eólicos. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, el cual indica que cumplirá
con la legislación vigente en materia de cruzamientos y paralelismos entre líneas
eléctricas, asumirá el lucro cesante en caso de que fuera necesario el descargo de los
parques eólicos por cualquier tipo de obra asociada al proyecto y se coordinará con el
responsable designado por Estudios y Proyecto Pradamap para tal efecto.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos
emitió informe en fecha 19 de octubre de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto
ambiental favorable, mediante Resolución de 4 de octubre de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 247, de 14 de
octubre de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
− No se utilizarán los terrenos de los montes de utilidad pública colindantes al trazado
previsto de la línea de evacuación en ningún caso, ni temporalmente como zonas auxiliares,
existiendo suficiente terreno apto fuera de los montes para esta función (1.i.6).
− Se realizarán los estudios oportunos que garanticen la no afección al medio hídrico
del entorno derivado del soterramiento de la línea de evacuación (1.ii 6 agua).
− El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA (apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, junto con
la solicitud presentada con fecha 8 de mayo de 2023 y complementada posteriormente,
el promotor presentó documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que

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Núm. 113