III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-9381)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica La Lora III/IV de 95,55 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Valle de Santibáñez (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 52764

En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Cobra Concesiones, SL, en adelante el promotor, solicitó, con fecha 8 de mayo
de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente
proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica La Lora III/IV de 95,55
MW de potencia instalada y 99,937 MW de potencia pico, y sus infraestructuras de
evacuación, en el término municipal de Valle de Santibáñez, en la provincia de Burgos.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Burgos y se ha tramitado de conformidad con lo previsto
en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposición, del
Ayuntamiento de Valle de Santibáñez, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes (Iberdrola),
de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Energía y Minas y del
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos, ambas de la Junta de
Castilla y León, en las que se identifica únicamente dos parques eólicos que pudieran
verse afectados por el desarrollo del proyecto, al estar en el mismo municipio. Se ha
dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual acusa recibo de la citada
información. Posteriormente, el promotor ha manifestado que no constan afecciones a
otras adicionales a las ya evaluadas en el expediente.
Se ha recibido contestación de Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad
Ambiental de la Junta de Castilla y León, en la que informa favorablemente sobre el
cumplimiento del condicionado de la DIA, y aporta una serie de apreciaciones sobre las
medidas compensatorias y plan de vigilancia presentado. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido informe extemporáneo de la Confederación Hidrográfica del Duero, en
el que se establecen condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización ante
dicho organismo por el cruzamiento aéreo con el río Ruyales en la localidad de
Avellanosa del Páramo. El promotor ha manifestado su conformidad con el condicionado
de la Confederación.
Preguntados la Diputación de Burgos (Sección de Vías y Obras), Viesgo Distribución
Eléctrica, SL, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta
de Castilla y León, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y
León y la Dirección General de Energía y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que
se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2
y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 23 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial de la Provincia de Burgos».
Se ha recibido una alegación enviada por Estudios y Proyectos Pradamap, SLU,
promotor de los parques eólicos Las Atalayas y La Loma, en la que enumera los

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