III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-9381)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica La Lora III/IV de 95,55 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Valle de Santibáñez (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de mayo de 2024

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incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
− Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora «SET La Lora III/IV 30/132 kV».
− La subestación transformadora «SET La Lora III/IV 30/132 kV».
− La línea aéreo-subterránea de evacuación a 132 kV entre la subestación «SET La
Lora I/II» y la subestación «SET La Lora III/IV».
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación La
Lora 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, no forman parte del alcance
de la presente resolución, y cuentan con autorización administrativa de construcción
otorgada mediante:
− Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 24 de
abril de 2024, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica La
Lora I/II de 95,55 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los
términos municipales de Valle de Santibáñez, Huérmeces y Villadiego, en la provincia de
Burgos (SGEE/Pfot-267). En lo que respecta a las siguientes instalaciones:
• Subestación transformadora «SET La Lora I/II 30/132 kV».
• Línea aéreo-subterránea de evacuación en 132 kV entre la SET La Lora I/II 30/132
kV y el pórtico de 132 kV de la subestación colectora 132/400 kV La Coculina.
• Ampliación de la subestación existente SET Coculina 400/132kV, mediante la
repotenciación de la SET con la instalación de un transformador adicional de 450 MVA y
la instalación de nuevas posiciones de línea y de transformador.
− Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, de
fecha 20 de agosto de 2003, por la que se otorga a Energía y Recursos Ambientales,
SA, la autorización administrativa y se aprueba el proyecto de ejecución de una
subestación transformadora 400/132 kV, en el término municipal de Villadiego, Burgos, y
la Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, de
fecha 17 de noviembre de 2005, por la que se modifica la aprobación del proyecto de
ejecución de la subestación transformadora «La Coculina» 132/400 kV en el término
municipal de Villadiego, Burgos.
• Subestación existente «La Coculina 400/132 kV» y la línea a 400 kV común.
El promotor ha presentado acuerdo con el titular de la SET La Coculina 400/132 kV,
en el cual se cede la tramitación de las autorizaciones administrativas requeridas por el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para dicha instalación, y se
expresa la conformidad de la autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción referida.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 3 de mayo de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único

cve: BOE-A-2024-9381
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Núm. 113