III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-9377)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Construcción del Recinto 4 fase 2.ª en el Puerto de Huelva".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Jueves 9 de mayo de 2024

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temporales y las variaciones en el oleaje, pues afectarán a los sistemas costeros siendo
más notables en las zonas bajas como desembocaduras de los ríos, estuarios y
marismas, que experimentarán impactos adversos como la inundación costera y la
erosión.
Respecto a la estimación del aumento del nivel del mar, se asume que la tendencia
registrada en las últimas décadas va a continuar durante la primera mitad del siglo XXI,
siendo previsible un aumento en la cota de inundación para la costa onubense en torno
al 3 % para el año 2040. El aumento del nivel del mar en esta costa para finales del
siglo XXI será de 0,65 metros con el escenario de altas emisiones (modelo RCP8.5).
Como resultado, el EsIA concluye que el ámbito de actuación, asociado a la
desembocadura de los ríos Tinto y Odiel, presenta valores altos de vulnerabilidad de la
costa ante la potencial subida del nivel del mar, asociada al cambio climático. Así,
reconoce que el primer riesgo al que se enfrenta el proyecto es el cambio climático ya
que, con la configuración actual, las previsiones indican que, en el año 2100, el terreno
ocupado por los recintos de dragado se inundará, quedando éstos inhabilitados para su
uso. El promotor considera que esta previsión a 80 años vista irá cambiando y frente a
ella, se irán ejecutando las correspondientes actuaciones.
Las medidas previstas en el EsIA se refieren exclusivamente al control de emisiones
de gases efecto invernadero durante la fase de obra y de uso. No se presenta ninguna
medida que contribuya a la adaptación del proyecto al cambio climático.
El informe de la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO recuerda que el
artículo 85 del Reglamento General de Costas establece que, para la ocupación o
utilización del Dominio Público Marítimo-Terrestre, el proyecto básico debe incluir la
variable del cambio climático, para la toma de decisión sobre su ocupación o utilización.
Por ello, de acuerdo con el artículo 91 de dicho Reglamento, los proyectos deben
contener una evaluación de los posibles efectos del cambio climático sobre los terrenos
donde se vaya a situar la obra realizada, cuyo contenido se desarrolla en el artículo 92.
Así pues, solicita un mayor desarrollo de los efectos del cambio climático en relación con
este proyecto y en base a la legislación costera. En este sentido, esta resolución incluye
una condición al respecto.
Agua.

El proyecto afecta de forma directa a la masa de agua ES064MSPF004400270
«Canal del Padre Santo 1» de transición atlántica de renovación baja, catalogada como
masa de agua muy modificada por la presencia de Puertos y otras infraestructuras
portuarias, y calificada con un estado de «Peor que Bueno», según los datos del
apéndice XII.3. «Estado de las masas de agua superficiales» del Plan Hidrológico del
Tinto, Odiel y Piedras 2022-2027. Asimismo, las masas de agua colindantes, que
también se encuentran en un estado «Peor que bueno», se podrían ver afectadas
indirectamente.
El EsIA incluye el anejo n.º I. «Evaluación ambiental de repercusiones del proyecto
sobre las masas de agua» con el objeto de evaluar la incidencia del proyecto sobre las
masas de agua, a partir de la valoración de su estado. El documento concluye que las
obras proyectadas no supondrán un empeoramiento de las condiciones actualmente
existentes en las masas de agua, ni una alteración del estado o potencial.
El impacto descrito en el EsIA es el deterioro de la calidad de las aguas en la zona
de actuación y alrededores debido al incremento de la turbidez en la columna de agua en
el proceso de aporte de materiales para la construcción de los muros de cierre del
recinto y durante las operaciones de vertido en recinto. Del mismo modo, existe la
posibilidad de que, durante los trabajos, se produzca una contaminación de las aguas
por vertidos accidentales de sustancias contaminantes como consecuencia de la
actividad de la maquinaria (pérdidas de lubricantes o combustibles).
El promotor presenta sendos anejos en los que estudia la modelización de la pluma
de turbidez debida a la construcción del recinto y a la rotura del muro del recinto. Aunque
se han obtenido algunas conclusiones respecto al comportamiento de la pluma de

cve: BOE-A-2024-9377
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b.3