III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-9377)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Construcción del Recinto 4 fase 2.ª en el Puerto de Huelva".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Jueves 9 de mayo de 2024

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biótico y socioeconómico. En este análisis, el promotor diferencia una serie de impactos
significativos, que se analizan a continuación.
Geodiversidad, fondos marinos y dinámica litoral.

El efecto directo de la construcción del recinto es la ocupación permanente de 18,5
ha de fondos marinos de naturaleza arenosa, que por sus características de
contaminación y por el hecho de que periódicamente se realizan dragados de
mantenimiento, no produce afecciones significativas según el promotor.
El Inventario de Georrecursos de Andalucía (2011) identifica en un radio de 20,5 km
de la zona de actuación los siguientes georrecursos: Flecha litoral de Punta Umbría, Isla
de Saltés, Laguna de Las Madres, Acantilado de Mazagón y Acantilado de la Torre del
Oro. Salvo la Isla de Saltés en la que se llevarán a cabo obras en los puentes, el resto de
georrecursos no se verán afectados directamente por las obras. Indirectamente el
acantilado de Mazagón podría verse afectado si resulta afectada la dinámica litoral de
esa zona.
La ejecución del proyecto dará lugar a una modificación de la batimetría y
geomorfología del área delimitada por el recinto, puesto que se producirá la ocupación
permanente del área delimitada por el mismo. La nueva batimetría y morfología de la
zona de actuación pueden dar lugar a cambios en la dinámica litoral y en el transporte
sedimentario.
Para la evaluación de la posible modificación de la dinámica y transporte litoral por la
construcción del recinto proyectado, se elabora una modelización de la hidrodinámica de
la zona contemplando el transporte litoral y los posibles procesos de erosión y acreción
(anexo VI del EsIA) para distintos casos de estudio. De dichas modelizaciones, se
deduce que ni el oleaje ni las corrientes en la zona de costa muestran alteración con la
ejecución de la obra. Según las simulaciones, la región próxima a la zona delimitada
para el nuevo recinto puede verse ligeramente afectada en la magnitud de la corriente
con oleajes de periodo largo en una escala local, no viéndose afectado en ninguno de los
casos modelizados el entorno costero. En cuanto al transporte litoral, los modelos
tampoco evidencian alteración alguna en la zona de costa, al igual que ocurre con las
zonas de erosión y acreción.
Los anexos V, VI y VII del EsIA incluyen estudios de dispersión del material en
distintas circunstancias y los resultados de la modelización hidrodinámica.
Durante las tareas de construcción del recinto y de pavimentación del acceso, puede
ocurrir un vertido accidental de productos químicos, de materiales de desecho, de
efluentes (combustibles, aceites, etc.) procedentes de la maquinaria, sustancias que
pueden verterse en el suelo pero que también pueden alcanzar el agua y, a través del
oleaje y la marea pueden llegar a afectar a los sedimentos en el ámbito de estudio. Para
estos casos, el promotor ha previsto en su plan de vigilancia ambiental revisar
adecuadamente la maquinaria para evitar vertidos, cumplir las medidas de seguridad
establecidas por el Puerto de Huelva, tener en cuenta su guía de buenas prácticas
ambientales y vigilar que no se afectan superficies diferentes a las establecidas en el
proyecto.
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta
de Andalucía a través del Servicio de Coordinación y Gestión RENPA y de la Delegación
Territorial en Huelva, solicita a la Autoridad Portuaria de Huelva que establezca los
sistemas de control y seguimiento oportunos para poder acreditar que durante el llenado
de los recintos no se depositan materiales distintos de los procedentes del dragado de la
ría para la navegación, lo que ha sido incluido en el condicionado de la presente
resolución.
b.2

Cambio climático.

Entre los efectos derivados del cambio climático que pueden influir en el ámbito del
proyecto, destacan la subida del nivel del mar, los cambios en la frecuencia de

cve: BOE-A-2024-9377
Verificable en https://www.boe.es

b.1