III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-9377)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Construcción del Recinto 4 fase 2.ª en el Puerto de Huelva".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Jueves 9 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 52730

restricciones y limitaciones que establezca la dirección del espacio protegido queden
perfectamente reflejadas.
1.2.16 Previo al comienzo de las obras se pondrá en conocimiento de la Subdirección
General de Biodiversidad Terrestre y Marina (bzn-espaciosmarinos@miteco.es) el
calendario final del proyecto y la fecha de comienzo de las actuaciones.
1.2.17 La Autoridad Portuaria de Huelva dará traslado, en su caso, a la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO (bznespaciosmarinos@miteco.es) de cualquier contratiempo que surja en relación con la
protección de los espacios y los hábitats y especies protegidas. Asimismo, si se observa
alguna anomalía en el funcionamiento del recinto o se detecta una entrada excesiva de
contaminantes en la ría, se debe informar de inmediato a dicha Subdirección General.
1.2.18 Los agentes medioambientales o el personal al servicio del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrán ponerse en contacto con el promotor,
para un posible acompañamiento durante la realización de las actuaciones y
comprobación de cumplimiento de las presentes condiciones.
1.2.19 Cualquier actuación sobre los puentes de la carretera que recorre el dique
de Juan Carlos I que se localice en un espacio Red Natura 2000 o en sus inmediaciones
deberá contar con el informe de no afección significativa del órgano competente en la
gestión de estos espacios.
Patrimonio cultural.
1.2.20 Será de aplicación el artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del
Patrimonio Histórico de Andalucía, así como el artículo 81.1 del Decreto 19/1995, de 7
de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio
Histórico de Andalucía, referidos al hallazgo arqueológico casual, recordando que será
obligada la comunicación a la Delegación Territorial competente en materia de
Patrimonio Histórico en el transcurso de veinticuatro horas.
1.3

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

1.3.1 De acuerdo con lo solicitado por la Delegación Territorial en Huelva, el plan de
vigilancia ambiental deberá contemplar el grado de implantación y seguimiento de las
medidas de «conocimiento y gobernanza» reflejadas en el vigente ciclo de planificación
hidrológica, a saber, la caracterización del material dragado durante la fase vertido y
establecer canales de comunicación y sensibilización con todos los actores involucrados.
Dado que en el plan presentado no se incluye ninguna caracterización de los materiales
sedimentados durante la fase de vertido, el promotor deberá completarlo añadiendo un
plan de muestreo para caracterizar dichos sedimentos a lo largo de la fase de uso del
recinto, con el objetivo de obtener información adecuada acerca de las características
del material que quedará confinado.
1.3.2 En ningún caso, los controles que finalmente se efectúen para la vigilancia y
control de las afecciones a la hidrología y calidad de las aguas en fase de obra y de uso
pueden ser menos exigentes que los controles establecidos en el plan de vigilancia
ambiental reflejado en el EsIA de 1 de junio de 2022. Los controles de turbidez deberán
llevarse a cabo en los momentos y en los puntos en los que se prevea la máxima
turbidez.
1.3.3 Durante la fase de obra se levantarán actas cada dos semanas en las
quedarán reflejados todos los controles efectuados, sus resultados, las incidencias no
previstas, y las medidas adicionales que se propongan. Estas actas se remitirán a la

cve: BOE-A-2024-9377
Verificable en https://www.boe.es

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento
de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través del
seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se
consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.