III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-9377)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Construcción del Recinto 4 fase 2.ª en el Puerto de Huelva".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de mayo de 2024

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Dirección de Obra. Toda esta información agrupada por meses se recogerá en un
informe mensual que se publicará en la web de la Autoridad Portuaria de Huelva en un
plazo no superior a los quince días siguientes al mes finalizado y será de libre acceso. El
informe final del seguimiento durante la fase de obra deberá quedar publicado en la
citada web y ser de libre acceso.
1.3.4 Durante la fase de uso del recinto, es decir durante las operaciones de
vertido, sellado y restauración se publicarán informes mensuales con los seguimientos
que correspondan durante los periodos en los que se desarrollen esos tipos de
actividades. Los informes mensuales se publicarán en la web de la Autoridad Portuaria
de Huelva en un plazo no superior a los quince días siguientes al mes finalizado y serán
de libre acceso. Del mismo modo, el informe final del seguimiento durante la fase de uso
deberá quedar publicado en la citada web y ser de libre acceso.
1.3.5 Los informes periódicos derivados de la ejecución de los planes de vigilancia
ambiental de la fase de obra y de uso, serán remitidos a la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, o en su lugar, se le remitirá comunicación
del momento y lugar en que quedan publicados en la web de la Autoridad Portuaria de
Huelva.
1.3.6 El plan de vigilancia ambiental respecto a la calidad de las aguas deberá
modificarse respecto a los siguientes puntos:
a) Medio acuático: el plan que finalmente se desarrolle recogerá todas y cada una
de las indicaciones establecidas en el artículo 49 «Vigilancia ambiental de la colocación
de material contaminado en recintos emergidos o rellenos portuarios» de las Directrices
para la Categorización del Material Dragado y su Reubicación en Aguas del Dominio
Público Marítimo-Terrestre, incluyendo un seguimiento a largo plazo, es decir una vez
finalizada la colocación del material dragado. Por lo tanto, el promotor deberá incluir el
diseño de la vigilancia ambiental para el medio acuático, una vez colmatado el recinto,
cuyos resultados se reflejarán en el correspondiente informe que será remitido al órgano
competente en calidad de las aguas de la Junta de Andalucía y a la Subdirección
General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
b) La Delegación Territorial en Huelva de la Dirección General de Medio Natural,
Biodiversidad y Espacios Protegidos solicita en su informe que le sean remitidos los
resultados de los controles analíticos periódicos del vertido del material dragado para su
seguimiento, cuestión que ha sido aceptada por el promotor en lo que se refiere al
Informe anual de controles de la calidad de las aguas. Dado que dichos controles se
realizarán diariamente en la semana inicial del vertido, semanalmente hasta el primer
mes de operación y quincenalmente durante el resto del tiempo que dure la operación, el
envío de los resultados de estos controles a la citada Delegación Territorial tendrá una
periodicidad quincenal y le serán remitidos tan pronto como sean recibidos por el
promotor.
c) Así mismo, en caso de que el recinto vaya a recibir materiales que no puedan ser
considerados sedimentos no peligrosos según las condiciones establecidas en el
artículo 23 de las DCMD, deberá modificarse el plan de vigilancia ambiental en todo
aquello que sea necesario para cumplir con lo establecido para este tipo de materiales
en estas directrices.
1.3.7 El plan de vigilancia ambiental incluirá el control de la evolución de la
restauración vegetal del recinto o, en su caso, de su regeneración natural, al menos
durante cinco años desde el comienzo de la restauración o regeneración natural, y en
cualquier caso hasta que se constate la estabilidad y la colonización vegetal de las
superficies objeto de la restauración. En el plan de vigilancia ambiental, para que resulte
efectiva la restauración, estarán previstos los controles necesarios sobre: suelo,
siembras, eliminación de especies invasoras y reposición de marras.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su

cve: BOE-A-2024-9377
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Núm. 113