III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-9377)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Construcción del Recinto 4 fase 2.ª en el Puerto de Huelva".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de mayo de 2024

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1.2.9 Se deberá realizar un plan de contención para evitar que el material, en el
caso de un evento extraordinario que produjese una hipotética rotura del recinto, alcance
las principales zonas de alimentación, cría, descanso o invernada de las aves por las
que se ha declarado la ZEPA ES0000501 «Espacio marino del Tinto y del Odiel». Este
plan se incluirá como un apartado específico del plan requerido en la condición 1.1.4; y
se actualizará con la información obtenida del punto siguiente.
1.2.10 En relación con el condicionante anterior, el promotor deberá establecer un
programa de seguimiento de las poblaciones de Charrancito común (Sterna albifrons) y
Negrón común (Melanitta nigra) que incluya una evaluación a corto y medio plazo de las
mismas y determine una posible afección durante el período de obras de este proyecto,
así como durante la fase de llenado y abandono del recinto. Además, se deberá evaluar
el uso de la ZEPA por parte de estas especies y cómo una hipotética rotura del recinto
podría afectar a sus principales zonas de cría, alimentación, descanso e invernada. Este
programa deberá incluir el marcado mediante GPS de un suficiente número de
ejemplares, así como el seguimiento de las colonias en el caso del charrancito común.
Este seguimiento se hará en conjunto con el requerido para los proyectos de los
dragados en la zona portuaria de Huelva. Los resultados del seguimiento serán
compilados en informes periódicos que se deberán remitir a la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO (bzn-espaciosmarinos@miteco.es).
1.2.11 Teniendo en cuenta que el EsIA recoge que se van a realizar plantaciones
una vez concluya la vida útil del recinto, la Autoridad Portuaria de Huelva ejecutará el
proyecto de restauración ambiental del recinto respetando los criterios que establezcan
al respecto los órganos gestores autonómicos y estatales de los lugares de la Red
Natura 2000 afectados directa e indirectamente. Dicho proyecto de restauración
contemplará además del sellado del recinto, la plantación con especies vegetales si la
regeneración natural no fuera suficiente, el vallado perimetral (que impida el paso a su
interior de forma fehaciente de personal ajeno al Paraje Natural o a la Autoridad
Portuaria de Huelva) y la adecuación de zonas para la reproducción de avifauna;
también deberá contar con el informe favorable de los órganos gestores de los lugares
de la Red Natura 2000 afectados directa e indirectamente.
Así mismo, la restauración prevista para el recinto colmatado a desarrollar por la
Autoridad Portuaria de Huelva deberá incluir, durante el tiempo que sea necesario, la
eliminación de especies exóticas invasoras que puedan aparecer sobre dicho recinto,
con el objetivo de que esa superficie no se convierta en un centro de germinación y
dispersión de dichas especies.
En lo que se refiere a los posibles usos futuros de este recinto, con independencia de
que esté incluido en la zona de servicio terrestre del Puerto de Huelva, estos terrenos no
podrán destinarse a otros usos que no sean los ambientalmente compatibles con el
LIC/ZEPA (ES0000025) «Marismas del Odiel», con la ZEC ES6150029 «Estuario del Río
Tinto» y con la ZEPA ES0000501 «Espacio marino del Tinto y del Odiel».
1.2.12 La ejecución de la obra incluirá una adecuada gestión de los trabajos,
maquinaria y residuos, que garantice que no se produce vertido alguno al mar, fuera de
los materiales constructivos que de manera inexcusable deban situarse en él. Se
tomarán también todas las medidas necesarias para que no llegue al mar ningún líquido
contaminante originado por las obras. Cualquier residuo derivado de la actuación ha de
ser caracterizado y gestionado por un gestor autorizado, de acuerdo con la legislación
aplicable.
1.2.13 A la hora de localizar las zonas de acopio, parque de maquinaria, parque de
residuos y demás instalaciones auxiliares, se evitarán aquellas zonas que puedan
afectar a la estancia de las aves invernantes.
1.2.14 No se podrán emitir ruidos o utilizar sustancias o alimentos (feeding) con el
propósito de atraer o repeler a la fauna o modificar su comportamiento.
1.2.15 Con carácter previo al comienzo de las obras, se establecerán medidas de
regulación del tráfico de camiones y maquinaria para garantizar la seguridad de la fauna
y el uso público en la LIC/ZEPA (ES0000025) «Marismas del Odiel» de manera que las

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Núm. 113