III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-9377)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Construcción del Recinto 4 fase 2.ª en el Puerto de Huelva".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Jueves 9 de mayo de 2024

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acordadas en plazo máximo de 4 años desde la fecha de publicación de esta resolución.
Dichas actuaciones deben tener como objetivo hacer frente a las posibles inundaciones
previstas y entre las posibles alternativas deberá contemplarse la eliminación del relleno
del recinto y el consecuente traslado y tratamiento del material contaminado acumulado
en otro lugar.
En el mismo sentido, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del
MITECO insta a la Autoridad Portuaria de Huelva a desarrollar una búsqueda continuada
de alternativas de zonas para el acopio de material dragado, priorizando su ubicación en
medio terrestre de cara a futuros proyectos de dragado.
Agua.
1.2.3 Las operaciones de construcción del recinto y de vertido de material dragado,
estarán supeditadas al correcto funcionamiento de las cortinas antiturbidez, de todas las
estaciones de control de la turbidez, y de las que determinen el «blanco» de cada día. Es
decir, no se producirán operaciones de construcción ni de vertido de material dragado si
las estaciones de control de la turbidez y las cortinas antiturbidez no funcionan
correctamente.
1.2.4 Deberá respetarse lo indicado por las «Directrices para la caracterización del
material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre»
publicadas por la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas (2021), en su
artículo 28, punto 2.º «Relleno de estructuras portuarias y confinamiento en recintos
emergidos». Así mismo, en caso de que el recinto vaya a recibir materiales que no
puedan ser considerados sedimentos no peligrosos según las condiciones establecidas
en el artículo 23 de dichas directrices, deberá modificarse el proyecto en todo aquello
que sea necesario para cumplir con lo establecido para este tipo de materiales en estas
directrices.

1.2.5 La ejecución del proyecto no implica que la superficie ocupada pierda la
consideración de espacio natural perteneciente a la Red Natura 2000 de la que goza
actualmente, por lo tanto, la superficie resultante de la construcción de este recinto
tendrá la consideración de espacio Red Natura 2000, mientras el órgano autonómico
competente no modifique tal consideración.
1.2.6 Durante la construcción del recinto, se utilizarán cortinas antiturbidez para
reducir los sólidos en suspensión que alcancen las aguas de la ZEPA ES0000501
«Espacio marino del Tinto y del Odiel» y de la ZEC ES6150029 «Estuario del Río Tinto».
Dichas barreras deberán confinar la turbidez generada en el entorno inmediato de las
obras. Los trabajos deberán realizarse en condiciones de mar compatibles con la
efectividad de esta medida.
1.2.7 De acuerdo con las directrices de gestión de la ZEPA ES0000501 «Espacio
marino del Tinto y del Odiel», el periodo de reproducción del charrancito común abarca
los meses comprendidos entre mayo y agosto. El periodo reproductor del conjunto de
aves que anidan en los recintos próximos y que están incluidas en el Listado de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial comprende los meses desde
marzo a agosto. El promotor deberá planificar las obras para que en el ámbito del
proyecto y de sus accesos, no se realice ningún tipo de actividad de desbroce, vallado,
transporte, acopio, pavimentación, demolición, cimentación, instalación o vertido en el
periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto.
1.2.8 En línea con las directrices de gestión de la ZEPA ES0000501 «Espacio
marino del Tinto y del Odiel», Objetivo Operativo 7.2 (CR-2), se deberá disponer de un
protocolo de actuación que garantice la rápida y efectiva actuación en defensa de las
aves ante un hipotético caso de vertido accidental, dentro de los planes e instrumentos
de contingencia contra la contaminación marina.

cve: BOE-A-2024-9377
Verificable en https://www.boe.es

Biodiversidad y espacios protegidos.