III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-9377)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Construcción del Recinto 4 fase 2.ª en el Puerto de Huelva".
18 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Jueves 9 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 52727

1.1.2 Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada
una de las actuaciones previstas.
1.1.3 La fecha de comienzo de las obras se comunicará con un mes de antelación
a las siguientes unidades del MITECO: Subdirección General de Evaluación Ambiental,
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina y Dirección General de la
Costa y el Mar.
1.1.4 Con carácter previo al comienzo de las obras, el promotor deberá tener
diseñado y aprobado un protocolo de actuación ante cualquier tipo de emergencia o
catástrofe natural que suponga la rotura del recinto construido, como pudiera ser un
temporal marítimo, una inundación o un tsunami. Como complemento al Plan Interior
Marítimo del Puerto de Huelva, el promotor deberá desarrollar en detalle las
actuaciones y medidas a ejecutar en caso de rotura del recinto, tanto para evitar o
disminuir afecciones a la calidad de las aguas, como para evitar o disminuir las
afecciones a las especies protegidas y a los espacios protegidos. Este protocolo de
actuación y su relación con el Plan Interior Marítimo del Puerto de Huelva será
remitido a la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería competente en
especies protegidas y espacios protegidos y, a su vez, estará incluido en el primer
informe del plan de vigilancia ambiental que el EsIA denomina «Informe de
planificación del plan de vigilancia ambiental».
1.1.5 Antes del inicio de las obras, la empresa adjudicataria de las mismas deberá
comunicar a Capitanía Marítima la planificación prevista de la ejecución, datos de
contacto del Jefe de Obra responsable, relación medios marítimos empleados, propuesta
de balizamiento, etc., con el fin de que se informe al respecto desde el punto de vista de
la seguridad marítima y prevención de la contaminación.
1.1.6 Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración
deberán estar definidas y presupuestadas en el proyecto o en una adenda al mismo,
previamente a su aprobación.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas,
medidas adicionales derivadas de los informes para la protección del medio ambiente,
así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Geodiversidad, fondos marinos y dinámica litoral.

Cambio climático.
1.2.2 Dado que las previsiones de cambio climático indican que a largo plazo los
recintos se van a inundar, el puerto deberá diseñar una previsión de actuaciones a
realizar sobre dichos recintos con el objetivo de minimizar las afecciones sobre la calidad
de las aguas y sobre los valores por los que fueron designados los lugares Red
Natura 2000 referidos en esta resolución, que son esperables cuando se produzcan las
inundaciones previstas. Dichas actuaciones deberán ser diseñadas en coordinación con
los órganos competentes para la gestión de los lugares Red Natura 2000 y deberán estar

cve: BOE-A-2024-9377
Verificable en https://www.boe.es

1.2.1 Durante el llenado de los recintos, no se podrán depositar materiales distintos
de los procedentes del dragado de mantenimiento de los calados para la navegación. En
este sentido, la Autoridad Portuaria de Huelva establecerá los sistemas de control y
seguimiento oportunos para poder acreditar en cualquier momento la procedencia del
material de dragado, garantizando que dichos materiales proceden del dragado de
mantenimiento de los calados para la navegación y para los muelles y no de la
profundización del calado de la canal de navegación ni de la profundización del calado
de los muelles.