III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-9377)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Construcción del Recinto 4 fase 2.ª en el Puerto de Huelva".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Jueves 9 de mayo de 2024

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– Informes mensuales, que incluirán todos los informes parciales relativos a
controles efectuados conforme al plan de vigilancia ambiental que a cada fase del
proyecto corresponda.
– Informe semestral de resumen de seguimiento ambiental.
– Informe final de la fase de construcción, con anterioridad a la emisión del Acta de
Recepción, en el que se recojan de forma resumida los aspectos e incidencias más
relevantes de la vigilancia efectuada, y en particular las medidas ambientales realmente
ejecutadas.
Durante la fase de obras y la fase de uso se han establecido controles para la
vigilancia de la emisión de gases de efecto invernadero, de la calidad atmosférica, de las
afecciones a los sedimentos, de las afecciones a la hidrología y calidad de las aguas, de
las afecciones a la geología y geomorfología, de las afecciones al medio biótico, de las
afecciones sobre el paisaje, y de las afecciones sobre la Red Natura 2000.
Para la fase de uso del recinto el promotor no establece la emisión de ningún informe
ni la realización de controles una vez finalizada dicha fase, lo que ha motivado la
inclusión de una serie de condiciones en esta resolución.
Fundamentos de Derecho

1.
1.1

Condiciones al proyecto

Condiciones generales:

1.1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.

cve: BOE-A-2024-9377
Verificable en https://www.boe.es

El proyecto objeto de la presente resolución se somete al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria de acuerdo con la solicitud hecha por el
promotor del proyecto conforme al artículo 7.1.d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y
procede la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su
autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y
siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental del proyecto «Construcción del Recinto 4, Fase 2.ª, en el Puerto de Huelva»,
en la que se establecen las condiciones ambientales que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo
cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos: