III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-9380)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Morena Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Morena Solar, de 95 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Arganda del Rey y Campo Real, en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de mayo de 2024

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Preguntados el Ayuntamiento de Campo Real, el Canal de Isabel II, SA, la Dirección
General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, y la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la
Viceconsejería de Economía, Consejería de Economía Hacienda y Empleo, no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 8 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 6 de junio de 2023
en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el 7 de junio de 2023 en el diario ABC
y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de
Arganda del Rey (con fecha de publicación 26 de mayo de 2023) y Campo Real (con
fecha de publicación 29 de mayo de 2023).
Se ha recibido alegación de la asociación Ecología y Libertad dirigida al Área
Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, en la que
solicita personarse en el expediente. Se le da contestación con los medios que se
disponen para acceder a lo solicitado.
Se ha recibido alegación de Envatios Promoción XXIV, SL, el cual expresa que la
línea subterránea de 30 kV que conectan las dos islas de la planta fotovoltaica Morena
Solar mantiene un cruzamiento con la línea de evacuación de 30 kV de las plantas
fotovoltaicas Envatios XXIV Fase I y II, tramitadas bajo los expedientes PFot-510 y
PFot-511, requiriendo al promotor una solución que haga compatible las plantas
fotovoltaicas proyectadas y su infraestructura de evacuación, y habiéndose desarrollado
reuniones al respecto para buscar una solución óptima al respecto. Morena Solar, SLU,
ha confirmado que se han llevado a cabo reuniones entre las partes y pone de manifiesto
que la tramitación de la planta Morena Solar y sus infraestructuras de evacuación es
anterior a la tramitación de los proyectos del alegante. A su vez, muestra conformidad en
llegar a un acuerdo para compatibilizar las infraestructuras. Finalmente, el 16 de enero
de 2024 ambos promotores suscriben acuerdo de coordinación para la compatibilización
de ambos proyectos, a partir del cual se producirá un retranqueo del vallado de la
instalación Morena Solar y se ejecutará el cruzamiento a distintas profundidades.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 20 de septiembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 26, de 31 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que

cve: BOE-A-2024-9380
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