III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-9380)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Morena Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Morena Solar, de 95 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Arganda del Rey y Campo Real, en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de mayo de 2024

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En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Morena Solar, SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 23 de abril de 2023,
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente
proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública,
para la planta fotovoltaica, de 95 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación, en los términos municipales de Arganda del Rey y Campo Real, en la
Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Transportes y Movilidad
de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la
Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la
Comunidad de Madrid, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de Red Eléctrica de
España (REE) y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en las que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Arganda del Rey, en las que se
establecen condicionados técnicos en materia urbanística y, en su caso, la necesidad de
solicitar autorización ante dicho organismo. Se ha dado traslado al promotor, el cual
responde indicando que aportara la documentación durante la tramitación oportuna, así
como realiza una serie de alegaciones. Se da traslado al organismo, el cual no emite
nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4
y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Urbanismo, manifestando
su disconformidad con el proyecto por la reducción de cultivos leñosos, algunos de ellos
con denominación de origen. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde
indicando que el proyecto cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable y que
la cuestión ya ha sido considerada. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva
respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal de la Comunidad de Madrid, donde se pronuncia, para dar cumplimiento del
punto 1.ii).b) Flora y 1.ii).c) Fauna de la DIA, sobre el programa de medidas
compensatorias y el programa de vigilancia presentado por el promotor. Manifiesta que,
en general, las modificaciones realizadas en el proyecto se ajustan a lo establecido en la
DIA y a los informes previos enviados por los organismos. Asimismo, propone una serie
de cambios para completar dicha documentación. Se ha dado traslado al promotor, que
responde prestando conformidad al organismo y posteriormente enviando nueva
documentación. Se da traslado al organismo, el cual informa favorablemente sobre las
medidas compensatorias presentadas por el promotor.

cve: BOE-A-2024-9380
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Núm. 113