III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-9376)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento y tercer carril por calzada en la autovía A-3. Tramo: Buñol-Chiva. pp.kk. 316+900 a 328+000".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Jueves 9 de mayo de 2024

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jalonamientos para minimizar la destrucción de hábitats; riego periódico de caminos y
zonas de obra para evitar la formación de polvo; control de las emisiones de los
vehículos y utilización de maquinaria de bajo impacto acústico; prohibición de trabajos
nocturnos; y control en la gestión de residuos, entre otras.
Durante la fase de funcionamiento y para disminuir el efecto barrera de la
infraestructura y los atropellos, el promotor traslada que se tendrán en consideración las
«Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales»,
editado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en su
edición de 2015, así como las «Prescripciones técnicas para la reducción de la
fragmentación de hábitats en las fases de planificación y trazado» (documento n.º 3) del
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (2010). La tipología de hábitat
interceptado es fundamentalmente agrícola, por lo que, en el tramo de nueva
construcción de la variante de Buñol se ha diseñado un paso cada 1 km para pequeños
vertebrados y un paso cada 3 km para grandes mamíferos. En el resto del trazado,
puesto que se amplía a un tercer carril, se han mantenido las dimensiones de los marcos
existentes y su densidad. En relación con los atropellos, se propone el cerramiento de
toda la vía mediante una malla de alambre galvanizado, enrejado con simple torsión, con
un refuerzo inferior con doble malla, de modo que queden enterrados 40 cm en el
terreno, debido a la posible presencia en la zona de especies como el conejo y jabalí, y
reforzados los primeros 50-60 cm desde la cota del terreno. Este refuerzo se anclará al
cerramiento mediante bridas orientables. Este cerramiento dispondrá de infraestructuras
de escape a través de rampas o portillos en la margen derecha e izquierda, coincidiendo
con las obras de paso de la fauna. Asimismo, en arquetas y sifones se pondrán rampas
de acceso para pequeños animales.
Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

El EsIA indica que el tramo de carretera objeto de la actuación no atraviesa ningún
espacio protegido. El más cercano, «Sierra de Malacara», perteneciente a Red
Natura 2000 y declarado Lugar de Importancia Comunitaria ES5233044, se encuentra
a 1,4 km del comienzo del tramo objeto del proyecto y no se verá afectado ni directa ni
indirectamente por las obras de mejora de la vía. Una parte de la actuación se ubica en
el ámbito territorial del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de la Cuenca
Hidrográfica de la Albufera, aprobado mediante Decreto 96/1995, de 16 de mayo, del
Gobierno Valenciano, por lo que se tendrá en cuenta todo lo dispuesto en el mismo.
El informe de la Directora-Conservadora del Parque Natural de la Albufera de la
Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana indica que el proyecto debe incluir una serie consideraciones para que se
pueda considerar compatible con el Decreto 96/1995, de 16 de mayo, del Gobierno
Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de
la Cuenca Hidrográfica de la Albufera, sin perjuicio de los condicionantes que se fijen en
su caso. Dichas consideraciones se han incorporado al condicionado de esta resolución
y versan sobre la previsión de los pasos necesarios para mantener la circulación de las
aguas por barrancos, acequias y otras infraestructuras de riego existentes, y la no
canalización de obra ni la colocación de escolleras en los cauces o barrancos fuera de la
proyección en planta de las obras, manteniendo su estado natural, pudiendo, sin
embargo, en las caras de los taludes que linden con los barrancos colocarse escolleras
de tamaño adecuado, si se considera imprescindible desde el punto de vista de la
estabilidad. Indica, además, que no se deben taponar ni aterrar los ullals que se
encuentren en el terreno, y que en caso de detectarse alguno se deberá dar cuenta de
ello al correspondiente Servicio de la Dirección General de Medio Natural y de
Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana para adoptar las medidas oportunas.
El promotor responde que, únicamente, se han diseñado protecciones de escollera en el
paso inferior y en la obra de drenaje existentes, utilizadas para los dos cruces de la
Rambla del Gallo con la A-3, con objeto de evitar que los caudales previstos para los
periodos de retorno de 100 y 500 años puedan producir socavones que dañen a las

cve: BOE-A-2024-9376
Verificable en https://www.boe.es

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