III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-9376)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento y tercer carril por calzada en la autovía A-3. Tramo: Buñol-Chiva. pp.kk. 316+900 a 328+000".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Jueves 9 de mayo de 2024

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En fase de explotación, el promotor señala que las emisiones producidas por los
vehículos a motor que circulen por la autovía tendrán un aumento del 0,94 % con
respecto a la situación actual. El EsIA incluye un apéndice con un estudio de ruido en el
que se han calculado los niveles de ruido para el periodo diurno y nocturno en la
situación postoperacional y para el conjunto de todas las fuentes de ruido, señalando
que, pese a que en gran cantidad de edificios existentes hay en la actualidad niveles
acústicos superiores a los objetivos de calidad acústicos fijados, se producirá con el
proyecto una mejoría en los niveles de inmisión debido a la utilización de asfalto poroso
en todo el trazado del proyecto y a la limitación de velocidad a 100 km/h para los
vehículos ligeros. El promotor propone construir una pantalla acústica entre los
PPKK 3+080 y 3+789 de 5 m de altura en el lado izquierdo próximo a la Urbanización La
Loma del Castillo, lo que reducirá los niveles de inmisión hasta en 7,3 dB respecto a la
situación postoperacional sin la utilización de pantallas. Para los edificios residenciales
aislados se considera más práctico tomar medidas de protección acústica individual.
Además, en la medida de lo posible, se emplearán pavimentos fonoabsorbentes tanto
para las vías centrales como para las colectoras, siendo la carretera asfaltada con
pavimentos porosos o drenantes. Una vez finalizadas las obras, mejorará la capacidad y
seguridad del tramo de autovía objeto del proyecto, así como la permeabilidad
transversal debido a las obras ejecutadas en los enlaces.
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana
indica que se deberá tener en cuenta el cumplimiento de la normativa sectorial sobre
protección contra la contaminación acústica, Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de
protección contra la contaminación acústica y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo
referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como
evaluar la exposición a ruidos y vibraciones de la población del área de influencia, las
fuentes, niveles de ruido y vibraciones previsibles, así como el cumplimiento de las
medidas protectoras previstas teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles para
proteger la salud de las personas. El promotor contesta que se realizará un estudio
pormenorizado en cada una de edificaciones en las que las medidas correctoras
planteadas resultan insuficientes y, por tanto, no se llegan a cumplir los niveles máximos
de ruido estipulados por la legislación vigente. Asimismo, indica que se adoptarán las
medidas individuales relativas a los cerramientos y fachadas que resulten necesarias
una vez obtenidos los resultados de los citados estudios, de forma que se cumplan los
límites legalmente establecidos en todas las edificaciones afectadas. Esta medida, así
como la ejecución de las pantallas acústicas proyectadas, han sido incorporadas al
condicionado de la presente resolución.
La citada Dirección General informa, igualmente, sobre posibles afecciones e
incidencias sobre la hidrología, calidad del aire y contaminación acústica, así como la
generación de residuos durante de construcción, e indica la normativa sectorial que
resulta de aplicación. El promotor afirma que todas las indicaciones serán tenidas en
consideración en el proyecto de construcción.
Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

De acuerdo con la información existente en el Geoportal del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), el promotor concluye que en el
área de estudio predominan los cultivos con manchas residuales de pinares alternando
con matorral. Los pinares se caracterizan por el predominio de Pinus halepensis que, en
algunos casos, se encuentra acompañado por Pinus pinaster, con un sotobosque en el
que predominan especies como el romero (Rosmarinus officinalis), aulaga (Genista
scorpius), tomillo (Thymus sp), etc., e incluso enebro (Juniperus oxycedrus) y sabina
(Juniperus phoenicea). De acuerdo con Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de
Patrimonio Arbóreo Monumental de la Comunitat Valenciana, próximos a la zona de
actuación, han sido identificados los dos árboles monumentales Garrofera dels Carlistes
y Garrofera de las Covatillas.

cve: BOE-A-2024-9376
Verificable en https://www.boe.es

b.2