III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-9376)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento y tercer carril por calzada en la autovía A-3. Tramo: Buñol-Chiva. pp.kk. 316+900 a 328+000".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Jueves 9 de mayo de 2024

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periodo de información pública, se recibe una alegación particular. Paralelamente, se
realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas
interesadas, en virtud del artículo 37 de la Ley 21/2023, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental. El anexo I de la presente resolución incluye las Administraciones públicas
afectadas y personas interesadas consultadas y si han emitido respuesta.
Con fecha 2 de marzo de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, la solicitud
de inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Una vez realizado el
análisis formal del expediente, con fecha 11 de abril de 2023, se requiere al órgano
sustantivo que complete el expediente conforme al artículo 40.1 de la citada ley, al no
constar los informes preceptivos de los órganos con competencias en materia de medio
ambiente y en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes
graves o catástrofes de la Comunidad Valenciana. El 3 de mayo de 2023, se reciben los
citados informes.
Como resultado del análisis técnico, con fecha 4 de diciembre de 2023, se requiere al
promotor información complementaria sobre las actuaciones proyectadas de acuerdo
con lo establecido en el artículo 40.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental. Esta información adicional es recibida en esta Dirección General
con fecha 1 de marzo de 2024.
3.
a)

Análisis técnico del expediente

Análisis de alternativas.

− Variante de Buñol. La alternativa 3 obtiene la mejor valoración, ya que mejora la
seguridad con la menor inversión, aprovecha el trazado existente para la calzada
izquierda y disminuye el número de estructuras nuevas. Asimismo, es la alternativa con
la menor superficie de ocupación y menor movimiento de tierras.
− Enlace Buñol 1. Después de evolucionar el diseño de la solución mediante la
alternativa 3 y a través de actuaciones menores, se consigue un aumento de la
seguridad considerable y la mejora de la conexión de la A3 con la población de Buñol,
minimizando el movimiento de tierras, demoliciones y ocupaciones.
− Enlace Buñol 2. La alternativa 3 mejora la capacidad y el diseño de este enlace,
con lo que disminuye el riesgo de accidentes y tendrá un impacto socioeconómico
positivo. Para ello precisa la ejecución de 2 nuevas estructuras, pero sin afectar a la
rambla de Gallo.
− Tercer Carril por Tronco P.K. 323 a P.K. 328. Las tres alternativas presentan
soluciones de ampliación muy semejantes, pero la alternativa 3 tiene menos
presupuesto, menor movimiento de tierras y nuevas estructuras. Aunque se produce una
mayor ocupación del espacio, se disminuye la congestión del tráfico con la consecuente
disminución de emisiones de contaminantes y ruido a la atmósfera, mejorando de forma
notable la permeabilidad de la zona.
− Enlace cambio de sentido. Las alternativas 2 y 3 son iguales y con ambas se
mantiene la funcionalidad de un enlace de cambio de sentido, se disminuye el riesgo del
acceso del camino existente al enlace, y se minimiza la ocupación sin afectar a la rambla
de Gallo.

cve: BOE-A-2024-9376
Verificable en https://www.boe.es

El estudio de impacto ambiental contempla cuatro soluciones alternativas: la
alternativa 0 o situación actual, de no actuación; la alternativa 1, que es la solución final
de la fase 3 en diciembre 2010; la alternativa 2, que es la conclusión del análisis de
soluciones después de aplicar los criterios de eficiencia que se dispusieron mediante la
Orden Ministerial FOM/331/2010, de 17 de diciembre; y la alternativa 3, que se realiza a
partir de la modificación del contrato con acuerdo de todas las partes, siendo esta
solución la alternativa técnica seleccionada.
El promotor realiza el examen de alternativas, incluida la alternativa 0, teniendo en
cuenta consideraciones técnicas y ambientales, cuyas conclusiones son las siguientes: