III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-9376)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento y tercer carril por calzada en la autovía A-3. Tramo: Buñol-Chiva. pp.kk. 316+900 a 328+000".
24 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 52711

deducida del proceso específico de participación ciudadana que debe realizarse desde el
origen de la elaboración del estudio de integración paisajística y el proyecto.
− De acuerdo con el apartado g) del anexo II del TRLOTUP, deben completarse
medidas de integración específicas para la integración del tramo de variante en la
topografía y la vegetación, valorando la adopción de medidas para el tratamiento de las
zonas residuales generadas entre este y la plataforma existente, garantizando la mínima
afección sobre los recursos paisajísticos del ámbito, así como, en general, en el diseño
de la infraestructura.
− La valoración de la integración paisajística y de la integración visual debe
realizarse conforme a los aspectos indicados en los apartados e) y f) y h) del anexo II de
la TRLOTUP. Esta valoración se centrará en el tramo de nueva calzada de la
denominada variante de Buñol y en los enlaces en los que se modifica sustancialmente
la superficie afectada.
− Se justificarán las medidas adoptadas en relación con las consideraciones técnicas
realizadas por parte de la Dirección General de Territorio y Paisaje en materia de
infraestructura verde y paisaje en su informe de fecha 14 de abril de 2010.
− En el estudio de integración paisajística, se concretará el estudio de soluciones de
trazado y diseño que garantice la continuidad y funcionalidad de la infraestructura verde
de la Comunidad Valenciana, definida conforme a los artículos 4 y 5 del TRLOTUP,
procurando la permeabilidad del territorio y la mínima fragmentación y transformación de
la infraestructura verde y el paisaje.
− El trazado y diseño de la infraestructura debe garantizar en todo caso la integración
paisajística y visual y la compatibilidad con la infraestructura verde, conforme a los
artículos 4 y 10 del TRLOTUP, adaptándose medidas a tal efecto.
29. Se solicitará la conformidad de la Dirección General de Política Territorial y
Paisaje de la Generalitat Valenciana con el estudio de integración paisajística, que
incluirá las consideraciones establecidas por ese organismo.
30. Tal y como indica la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental
de la Generalitat Valenciana a través de la Dirección del Parque Natural de la Albufera,
en el caso de que las obras incluyan isletas o áreas perimétricas con vegetación
ornamental, todas las especies vegetales deberán ser autóctonas. Se evitará en todo
caso la plantación o siembra de especies invasoras como el plumero de la Pampa
(Cortaderia selloana).
Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.
31. Dado que el proyecto afecta a cotos de caza, se deberá informar a sus titulares
del cambio de uso del suelo, de la actividad que se va a desarrollar y de las
implicaciones que pueda tener a los efectos del artículo 39 de la Ley 13/2014, de 27 de
diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana.
32. Las obras afectan a varias vías pecuarias, por lo que se deberán obtener las
pertinentes autorizaciones conforme a la Ley 3/2014, de 11 de julio, de Vías Pecuarias
de la Comunitat Valenciana. En ningún caso las vías pecuarias se podrán declarar
innecesarias, ni enajenarse o dedicarse a otros usos, tal como indica la Dirección
General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana a través
de la Dirección del Parque Natural de la Albufera.
33. La Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo
Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, indica que la actuación afecta al
Monte de Utilidad Pública número V066 denominado Malacara perteneciente al
Ayuntamiento de Buñol, con una superficie aproximada de afección de 3 ha. La
construcción de la infraestructura supondrá la pérdida definitiva de los valores forestales
de los terrenos catalogados afectados. Deberá tramitarse la descatalogación y exclusión
de dichos terrenos según el artículo 16, 17 y 18 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre,
de Montes. Por ello, se deberán llevar a cabo las actuaciones para proponer la

cve: BOE-A-2024-9376
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 113