III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-9376)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento y tercer carril por calzada en la autovía A-3. Tramo: Buñol-Chiva. pp.kk. 316+900 a 328+000".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Jueves 9 de mayo de 2024

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qué medidas deben tomarse para compatibilizar la presencia y función ecológica de los
ullals con las obras.
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
19. Se delimitarán los perímetros estrictos de las zonas de obras y especialmente
las zonas de exclusión, y se evitará el tráfico de camiones y maquinaria de construcción
fuera de dichas zonas evitando afecciones al suelo, hidrología y vegetación.
20. Se retirará la capa superior del terreno antes de la implantación de la
infraestructura, almacenándola separada del resto de áridos para su posterior
reutilización en la restauración de la zona.
21. Se impermeabilizará el terreno antes de ubicar cualquier instalación auxiliar
temporal, preservando la integridad de los suelos y del sistema hidrológico. No se
realizará ningún mantenimiento, suministro de combustible, limpieza de la maquinaria
utilizada en las obras, ni ningún otro proceso que pueda causar contaminación fuera de
las zonas expresamente autorizadas y habilitadas al efecto.
22. Una vez finalizadas las obras, se realizará la restauración de las zonas de
trabajo con la retirada de todos los residuos generados y el material sobrante de las
actuaciones realizadas. No se abrirán zonas de préstamo ni vertederos, todos los
materiales necesarios para la ejecución del proyecto procedentes del exterior se
obtendrán de canteras autorizadas, mientras que los excedentes de materiales serán en
principio depositados en zonas de relleno dentro de la zona de obras, y en el caso de
que sea necesario, en canteras que dispongan de plan de restauración.
Agua.
23. El proyecto afecta territorialmente a diferentes áreas de recarga de acuífero.
Junto a la variante de Buñol se localizan «Áreas estratégicas 1» y parcialmente «Áreas
estratégicas 2». El resto del trazado y enlaces corresponde a «Zonas a mejorar», tal y
como indica el Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política
Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana. Por ello, se extremarán las medidas de
protección de las aguas subterráneas en áreas de recarga de acuífero.
24. En torno a la zona de trabajo, especialmente alrededor de los cursos de agua
afectados por las actuaciones, se adoptarán las medidas preventivas necesarias para
evitar la movilización de material sólido hacia los cauces.
25. En el caso de que sean necesarios vertidos al dominio público hidráulico y/o la
captación de las aguas superficiales, será necesario solicitar autorización previa a la
Confederación Hidrográfica del Júcar.
26. Se analizará la viabilidad de que las dimensiones de las nuevas obras de
drenaje permitan el cumplimiento de la Norma 5.2-IC de drenaje vigente, sin la aplicación
de la disposición transitoria.
27. Las obras de drenaje de nueva construcción y aquellas que sea necesario
ampliar, se dimensionarán para que se cumpla el artículo 21.4 de la normativa del
PATRICOVA, tal como indica el Servicio de Gestión Territorial de la Generalitat
Valenciana.

28. Tal y como indica el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección
General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, el estudio de
integración paisajística que deberá contemplarse en posteriores fases de tramitación del
proyecto, tendrá en cuenta las medidas establecidas en su informe, entre las que figuran:
− Completar la valoración del paisaje afectado conforme al anexo II, apartado c.3) del
Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido
de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, contemplándose tanto la
valoración por los técnicos especialistas como la opinión del público interesado,

cve: BOE-A-2024-9376
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Paisaje.