III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-9376)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento y tercer carril por calzada en la autovía A-3. Tramo: Buñol-Chiva. pp.kk. 316+900 a 328+000".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 52708

− En cada una de las fases del proyecto se dará cumplimiento a las medidas
preventivas y correctoras establecidas, así como de la normativa sectorial de calidad del
aire y protección de la atmósfera, la Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la
atmósfera y Real Decreto 102/2011, relativo a la mejora de la calidad del aire.
− Se hará una evaluación de la exposición a ruidos y vibraciones de la población del
área de influencia del proyecto, las fuentes, niveles de ruido y vibraciones previsibles, así
como del cumplimiento de las medidas protectoras previstas, teniendo en cuenta las
mejores técnicas disponibles para proteger la salud de las personas, todo ello con el
objetivo de cumplir la normativa vigente en materia de ruido.
− Se realizará una adecuada gestión de los residuos según su tipología,
estableciendo acciones que permitan minimizar y valorizar los mismos mediante un
tratamiento controlado y se cumplirá con la Ley 22/2011, de residuos y suelos
contaminados y Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición.
− Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 865/2003, por el que se establecen los
criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, en
instalaciones o maquinaria de obra, que utilicen agua en su funcionamiento y puedan
generar aerosoles.
− Se incluirá una memoria en el proyecto de construcción que deberá contener la
información relativa a la población que pueda verse afectada por el proyecto y su
afección, de la forma que indica la Dirección General para dar cumplimiento a lo
establecido en la Ley 10/2014 de Salud de la Comunidad Valenciana y la Ley 33/2011
General de Salud Pública.
− Durante la fase de obras se pondrán en marcha las medidas necesarias para evitar
pequeñas acumulaciones de agua que pudieran convertirse en focos de cría del
mosquito tigre (Aedes albopictus). El diseño del proyecto evitará estructuras que
provoquen acúmulos de agua como consecuencia de la lluvia o el riego.
6. En la fase previa al inicio de las obras, una vez establecido el plan de trabajo y
definidos los equipos de trabajo, se realizará un estudio acústico de detalle que modelice
las emisiones de ruido en fase de obras en el que se indicarán las medidas adicionales a
adoptar para conseguir el cumplimiento de la legislación vigente en materia de ruido.
7. En tanto los estudios acústicos de detalle lo confirmen, se construirá una pantalla
acústica entre los PPKK 3+080 a 3+789, con una longitud de 709 m y de 5 m de altura
en el lado izquierdo.
8. Se realizará un estudio pormenorizado en cada una de edificaciones en las que
las medidas correctoras planteadas resulten insuficientes y no se lleguen a cumplir los
niveles máximos de ruido estipulados por la legislación vigente. Asimismo, se adoptarán
las medidas individuales relativas a los cerramientos y fachadas que resulten necesarias
una vez obtenidos los resultados de los citados estudios, de forma que se cumplan los
límites legalmente establecidos en todas las edificaciones afectadas.
9. Se evitarán todo tipo de obras ruidosas en el entorno de las áreas habitadas y
edificaciones próximas a la obra entre las veintitrés y las siete horas, e incluso se
plantearán horarios más restrictivos en función de la legislación específica de cada uno
de los municipios.
10. El Proyecto Constructivo deberá incluir un Plan de rutas y trayectos alternativos
durante las obras, así como un Plan de circulación y señalización de la maquinaria y
vehículos pesados para circular por las zonas urbanas. Se evitará, en la medida de lo
posible, el paso de maquinaria y vehículos pesados por núcleos habitados o zonas
susceptibles de recibir algún tipo de impacto acústico o molestias a la población, en
especial por la urbanización Loma del Castillo y la zona del casco urbano de Buñol.

cve: BOE-A-2024-9376
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Núm. 113