III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-9376)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento y tercer carril por calzada en la autovía A-3. Tramo: Buñol-Chiva. pp.kk. 316+900 a 328+000".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Jueves 9 de mayo de 2024

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la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Acondicionamiento y tercer carril por calzada en
la Autovía A-3. Tramo: Buñol – Chiva. PP.KK. 316+900 a 328+000», en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto.
i)

Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la
información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no
contradigan lo establecido en la presente resolución.
2. Se cumplirá toda la legislación que sea de aplicación, y que afecte a los
elementos del medio recogidos en la presente resolución.
3. La actividad solo podrá llevarse a cabo dentro de la superficie que se delimita en
el EsIA y documentación complementaria, sobre la que se realiza esta evaluación, la
cual deberá contar con medios de señalización y delimitación adecuados.
4. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada
una de las actuaciones previstas.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.

Población y salud humana.
5. En el proyecto de construcción, tal y como solicita la Dirección General de Salud
Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana, se deberá contemplar lo siguiente:
− Se establecerán las medidas preventivas para garantizar la no afección a los
sistemas de abastecimiento de conformidad con el Real Decreto 140/2003, por el que se
establecen los criterios de la calidad del agua de consumo humano y al Decreto 58/2006,
del Consell por el que se desarrolla el Real Decreto 140/2003 en el ámbito de la
Comunitat Valenciana.

cve: BOE-A-2024-9376
Verificable en https://www.boe.es

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento y que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental.