III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-9376)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento y tercer carril por calzada en la autovía A-3. Tramo: Buñol-Chiva. pp.kk. 316+900 a 328+000".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de mayo de 2024

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de la presente resolución, así como indica la legislación que aplica y autoridades a las
que se deberá consultar. El promotor indica en su respuesta, entre otras cuestiones, que
en la fase de licitación y ejecución de las obras el contratista deberá elaborar el
correspondiente Plan de Prevención y Extinción de Incendios, que deberá ser aprobado
por la autoridad competente.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada, los pronunciamientos de las
autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento
de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano
competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto. Al igual que los
aspectos técnicos del proyecto como el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del
proyecto según el análisis realizado por el promotor, es un factor más a considerar en la
decisión de autorización por parte del órgano sustantivo.
d) Programa de vigilancia ambiental.
El EsIA contiene un programa de seguimiento y vigilancia ambiental (PVA) cuyos
objetivos son controlar la correcta ejecución de las medidas previstas en el proyecto, así
como comprobar, prevenir y corregir sus posibles disfunciones y la aparición de impactos
ambientales no previstos.
Los principales aspectos considerados en el PVA son los siguientes:
− Fase de construcción: jalonamiento y señalización de la obra, elementos auxiliares
y caminos de acceso; protección de la calidad atmosférica (polvo y emisiones de
maquinaria), de la vegetación (preparación del terreno para plantaciones y siembras, y
ejecución de las mismas), de las condiciones de sosiego público, de los suelos
(deforestación, tierra vegetal, fenómenos erosivos e inestabilidad de laderas), del
sistema hidrológico e hidrogeológico, de la fauna, del patrimonio histórico-artístico;
mantenimiento de la permeabilidad territorial; seguimiento y control de las zonas de
instalaciones auxiliares y gestión de residuos; control de incendios.
− Fase de funcionamiento: seguimiento de la revegetación y de la restauración
paisajística, de la fauna y la permeabilidad de la infraestructura, de la calidad de las
aguas y obras de drenaje y de las condiciones de sosiego público.
Se enviará un informe antes del inicio de las obras, paralelo al acta de comprobación
del replanteo, informes periódicos trimestrales durante toda la fase de obras, previo a la
emisión del acta de recepción de las obras, semestrales de seguimiento durante el
primer año tras la emisión del acta de recepción de las obras, y anuales durante los dos
siguientes años, así como informes especiales ante situaciones determinadas. Todos los
informes de seguimiento realizados serán remitidos al órgano autonómico con
competencias en materia de medio ambiente, que podrá solicitar determinados
contenidos o periodicidad en los mismos, a través de la Dirección General de Carreteras,
que acreditará su contenido y conclusiones.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en la letra d)
«Los proyectos incluidos en el apartado 2, cuando así lo solicite el promotor», del
apartado 1 del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria y la formulación de declaración de impacto
ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo
establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la resolución de los procedimientos
de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo
con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla

cve: BOE-A-2024-9376
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Núm. 113