III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-9376)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento y tercer carril por calzada en la autovía A-3. Tramo: Buñol-Chiva. pp.kk. 316+900 a 328+000".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 52705

Este estudio concluye que, en el caso de riesgos derivados de catástrofes, los daños
que provocarían sobre la infraestructura no darían lugar, en ningún caso, a impactos
significativos sobre el medio ambiente, siendo los daños sobre el medio ambiente los
derivados de la materialización del propio riesgo. Por su parte, los riesgos derivados de
accidentes graves durante la ejecución de las obras se consideran asumibles en
términos generales, teniendo en cuenta la pequeña magnitud de estos accidentes, así
como las características del proyecto. La probabilidad global del riesgo se considera baja
y las consecuencias de los daños ambientales y/o sociales también. Los riesgos
derivados de accidentes graves en fase de explotación se valoran como compatibles en
todos los casos excepto en el caso del riesgo de incendio, cuya valoración pasaría a ser
compatible con la adopción de las medidas de prevención y extinción de incendios.
En cuanto a la vulnerabilidad, el EsIA recoge que la infraestructura analizada no es
vulnerable frente a accidentes graves en fase de obra, siendo asumibles las
consecuencias del riesgo en caso de ocurrencia de alguno de los eventos analizados.
Con respecto a la vulnerabilidad de la infraestructura ante catástrofes naturales, se
considera que presenta un valor bajo para todos los fenómenos analizados (movimientos
sísmicos, inundaciones, riesgos geológicos e incendios).
El Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y
Paisaje de la Generalitat Valenciana, respecto al riesgo de inundación, considera que la
infraestructura existente no cumple con lo citado en el artículo 21.4 de la normativa del
PATRICOVA, al ser la práctica totalidad de las obras de drenaje de diámetro 800 mm, por
lo que solicita que, en cualquier reposición o prolongación durante la ejecución del tercer
carril no contemplado en el proyecto, debe valorarse la adecuación al citado artículo.
Además, señala que no se aporta la documentación mínima, en virtud del artículo 12 del
PATRICOVA. Recuerda que el proyecto deberá ajustarse a lo indicado en el informe del
organismo de cuenca, así como a las medidas preventivas establecidas dicho informe,
las cuales han sido incluidas en el condicionado de la presente resolución. El promotor
responde que no se prevé la ampliación de las obras de drenaje existentes en la A3 en
este tramo si bien las obras de drenaje nuevas y las que precisen de ampliación, se
dimensionarán cumpliendo con la limitación de diámetros de la normativa del
PATRICOVA.
El promotor remite a la Confederación Hidrográfica del Júcar, documentación
justificativa adicional en cuanto al cumplimiento de la versión vigente de la Norma 5.–IC
Drenaje Superficial de la Instrucción de Carreteras, un Estudio de Inundabilidad de la
Rambla del Gallo y las dimensiones mínimas de las obras de paso. En cuanto a las
obras de drenaje existentes, se aplicará la Disposición transitoria única de la Norma 5.2IC, que permite para los proyectos en fase de redacción a la entrada en vigor de esta
norma, en base a criterios de eficiencia y economía y siempre a criterio de la Dirección
General de Carreteras del MITMA, aplicar lo dispuesto en la versión vigente de la norma
o en la anteriormente vigente. No obstante, para las obras nuevas, especialmente las
nuevas estructuras sobre la Rambla del Gallo, en fase de proyecto de construcción se
estudiará la viabilidad de dimensionarlas de modo que permitan el cumplimiento de la
Norma 5.2–IC Drenaje vigente, sin la aplicación de dicha Disposición Transitoria citada.
En relación con la cartografía de peligrosidad de inundación, se llevan a cabo los
estudios correspondientes de modelización en el entorno de los dos cruces con el
barranco del Gallo, en el tramo entre ambos, así como en los Barrancos de Hondico y de
La Venta. Con fecha 21 de diciembre de 2022, la Confederación Hidrográfica del Júcar
realiza nuevo informe que considera adecuada la documentación, así como el alcance y
contenido del proyecto de trazado, siendo posteriormente concretados determinados
aspectos en la redacción del proyecto constructivo, durante el trámite de autorizaciones
que preceptivamente deberá tramitarse ante ese organismo.
La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias informa que,
una vez revisada la documentación aportada, y en lo que se refiere a los riesgos de
protección civil, no hay ninguna alegación al respecto. Además, realiza una serie de
consideraciones sobre los diferentes riesgos que han sido incorporadas al condicionado

cve: BOE-A-2024-9376
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Núm. 113