III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-9376)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento y tercer carril por calzada en la autovía A-3. Tramo: Buñol-Chiva. pp.kk. 316+900 a 328+000".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Jueves 9 de mayo de 2024

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del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
(TRLOTUP), en los términos indicados en su informe. El trazado y diseño de la
infraestructura debe garantizar, en todo caso, la integración paisajística y visual y la
compatibilidad con la infraestructura verde, conforme a los artículos 4 y 10 del TRLOTUP,
adoptándose las medidas al efecto.
El promotor asume los términos señalados en el informe, que han sido incorporados
al condicionado de esta resolución. En cuanto a la posibilidad de plantear bermas
intermedias en los taludes de terraplén, el promotor indica que es prioritario el diseño de
una pendiente de talud estable y compatible con la ocupación mínima necesaria, lo que
hace que las bermas no sean viables en este caso.
Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

Al consistir el proyecto en una ampliación por la mediana o de la plataforma existente
para ejecutar el tercer carril, prácticamente todo el trazado discurre por la zona de
dominio público de la infraestructura existente. Solamente en el caso de la Variante de
Buñol se ocupan los terrenos de una antigua cementera, de uso industrial, calificados
como terrenos urbanos en las vigentes Normas Subsidiarias de dicho término municipal,
si bien en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado provisionalmente, figuran
clasificados como suelos urbanizables de uso industrial.
El Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje
de la Generalitat Valenciana informa que, en el término municipal de Chiva, existe afección
territorial por parte de la actuación en el nuevo enlace Chiva-Este (antiguo enlace ChivaOeste) a terrenos con capacidad agrológica muy elevada, clase A.
El promotor responde que se llevó a cabo la prospección arqueológica intensiva del
terreno sin detectarse la presencia de elementos pertenecientes al patrimonio histórico.
Únicamente, cabe señalar la presencia del elemento etnográfico denominado Acueducto
del Brazal de la Solana, localizado junto al P.K. 320 en la nueva glorieta a realizar en el
enlace Buñol 2, que no presenta ningún valor patrimonial.
La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana informa
que no existe afección al patrimonio cultural en ninguna de sus manifestaciones por lo
que, vistos los preceptos indicados y de conformidad con los informes de los Servicios
Técnicos informa favorablemente, cumpliendo las medidas correctoras establecidas en el
informe. Dichas medidas son las mismas que plantea el promotor y han sido
incorporadas en el condicionado de la presente resolución.
El EsIA indica que, de acuerdo con la información disponible en el Instituto
Cartográfico de Valencia, hay 4 vías pecuarias interceptadas por el trazado de la autovía:
Cañada Real de la Mancha o de Cuenca (20 m), Colada del Gallo (12 m), Vereda del
Roig (20 m) y Vereda del Azagador Viejo (20 m). Asimismo, se afecta al Monte de
Utilidad Pública V066V3003 denominado La Cabrera, Sierra de Malacara y El Queixal,
aunque la parcela del monte ya se encuentra en la actualidad dividida en dos y solo se
afectará a la porción más pequeña.
La Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural,
Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, informa que,
de acuerdo con el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana
(PATFOR), el proyecto afecta a terrenos forestales, lo que supondrá la pérdida definitiva
de los valores forestales de los terrenos catalogados afectados, por lo que deberá
tramitarse la descatalogación y exclusión de los terrenos del Monte de Utilidad Pública
de acuerdo con los artículos 16, 17 y 18 de la ley 43/2003, de 21 de noviembre, de
Montes. Propone como medida compensatoria medioambiental la catalogación como
Monte de Utilidad Pública de otra zona en otro enclave, de forma que no se pierda
superficie, condición que se incluye en el condicionado de la presente resolución. El
promotor indica que se analizará la viabilidad de la citada medida compensatoria en fase
de proyecto de construcción, en función de los terrenos a expropiar que definitivamente
se determinen, y de otras posibles localizaciones pertenecientes al dominio público viario
que eventualmente pudieran aportarse a dicho uso.

cve: BOE-A-2024-9376
Verificable en https://www.boe.es

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