III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-9378)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, SAU, la autorización administrativa previa del módulo de generación fotovoltaico para la "Instalación Híbrida Cerro Calderón", de 41,244 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Vara de Rey y Sisante (Cuenca).
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 52738

compatible con la conservación de los valores naturales donde se pretende ubicar y de
su entorno inmediato. Se da traslado de dicha contestación al promotor, el cual indica
que el informe referido contiene varias erratas que no se ajustan a la documentación
presentada ni con el análisis de la propia Dirección General. Asimismo, añade que la
nueva consideración a informar consiste en la modificación PSF Cerro Palo y
modificación de PSF Cerro Calderón y la liberación del resto de sectores de los
proyectos iniciales de proyectos iniciales de PSF Cerro Palo, PSF La Muela I y PSF
Cuesta Colorada, para la implementación de la mejora del hábitat estepario. Se da
traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda
contestación donde muestra su conformidad. Preguntados el Ayuntamiento de Sisante; la
Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la
Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Patrimonio Cultural de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, no se ha recibido contestación por su parte, por lo
que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Sobre dicha tramitación se da traslado a la Subdirección General de Evaluación
Ambiental para incorporación al expediente.
El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a
su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 16 de enero
de 2024 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Los proyectos deberán ejecutarse conforme a la configuración final que recoge la
DIA. La PSFV Cerro Calderón ocuparan la superficie que se ha determinado como
compatible con la conservación de los valores naturales, conforme a la condición (1.i.1).
– Con carácter previo a la autorización administrativa de construcción, el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe del organismo
competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
conforme a la condición (1.i.2).
– Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las
autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable, conforme a la
condición (1.i.9).
– Deberá garantizarse que las PSFV no generarán deslumbramientos que puedan
afectar a los vehículos que circulen por la autovía A-31 y por la carretera N-310. Para la
concesión de la autorización de ejecución de las obras se presentará ante la

cve: BOE-A-2024-9378
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 113