III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-9378)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, SAU, la autorización administrativa previa del módulo de generación fotovoltaico para la "Instalación Híbrida Cerro Calderón", de 41,244 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Vara de Rey y Sisante (Cuenca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 52739

Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha informe acreditando tal
circunstancia, conforme a la condición (1.ii.12).
– El replanteo y construcción de las zanjas para las líneas subterráneas de media
tensión se llevarán a cabo sin afectar a la vegetación arbolada o arbustiva,
replanteándose su ubicación en los terrenos de cultivos agrícolas o zonas ya alteradas
sin vegetación natural o en viales y caminos existentes, conforme a la condición (1.ii.15).
– Se evitará la tala del arbolado, así como, las podas abusivas que ponga en peligro
la supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente su porte. Se deberán respetar los
pies aislados de especies arbóreas que puedan existir en el interior del parque solar,
manteniendo unas distancias de seguridad entre 7 y 10 metros desde la proyección de
las copas, conforme a la condición (1.ii.16).
– Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en restauración de las PSFV,
deberán proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de
Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados,
conforme a la condición (1.ii.20).
– El vallado deberá cumplir con el artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27 de febrero
de 2004, por el que se aprueba el reglamento de suelo rústico de Castila-La Mancha,
conforme a la condición (1.ii.26).
– La instalación de los paneles fotovoltaicos se realizará mediante hincado. No se
realizarán nivelaciones de terreno para la instalación de módulos fotovoltaicos. En la
zona ocupada por los paneles fotovoltaicos, se mantendrá el perfil original del suelo,
exceptuando las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en
zanja, conforme a las condiciones (1.ii.37) a (1.ii.39).
– Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o
permanentes con una zona de reserva para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar
eventuales inundaciones. Deberán obtenerse las autorizaciones necesarias relativas a la
ocupación o uso del DPH y sus servidumbres o márgenes de protección, conforme a las
condiciones (1.ii.40) y (1.ii.43).
– Se elaborará un plan de restauración paisajística que minimice el impacto visual
del proyecto y se tendrá que implementar al finalizar las obras. Sólo se llevarán a cabo
plantaciones perimetrales en el límite oeste de la PSFV Cerro Calderón. Las
plantaciones se realizarán en función de la climatología, entre los meses de octubre y
abril, y se deberá garantizar el mantenimiento durante toda la vida útil del proyecto,
conforme a las condiciones (1.ii.44) a (1.ii.46).
– Se tendrán en cuenta las medidas sobre la prevención de incendios forestales
desarrolladas en las normas correspondientes de Castilla-La Mancha, conforme a la
condición (1.ii.55).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, conforme a la condición (1.iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con
el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA,
previamente a su aprobación.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso
antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

cve: BOE-A-2024-9378
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Núm. 113